Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 22/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 77 Miércoles 22 de Abril de 2020
Pág. 1

IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS

San Esteban de la Sierra Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la imposición de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por celebración de matrimonio civil en el Ayuntamiento, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO.
Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el art. 20 del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de Julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Excmo. Ayuntamiento acuerda exaccionar la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.
Artículo 2º. Hecho Imponible.
1. Será objeto de esta tasa el conjunto de actuaciones relativas a celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento tales como:
a Organización de acto por la Alcaldía o Concejalía delegada.
b Otras relacionadas con las anteriores.
2. No se incluye en esta tasa ni la tramitación del expediente gubernativo previo al matrimonio civil ni la expedición posterior del libro de familia que son gratuitos.
Artículo 3º. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos los beneficiarios del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedan obligados solidariamente.
Artículo 4º. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Base Imponible y Cuota Tributaria.
Corresponderá abonar por la prestación del servicio regulado en esta Ordenanza: 100,00
euros.
Esta cuota se reducirá en un 50% para aquellos contrayentes que se encuentren ambos en situación de desempleo en el momento de hacer efectiva la tasa. A tal efecto deberán acre-

CVE: BOP-SA-20200422-001

https sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 22/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaísEspaña

Fecha22/04/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones2952

Primera edición11/06/2012

Ultima edición02/05/2024

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