Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 23/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 15 Jueves 23 enero de 2020

Pág. 39

AdministraciónCentral Local I.IV.Administración MINISTERIO PARA
LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
MANCOMUNIDADES

ConfederaciónRutas Hidrográfi ca del Duero O.A.
de Alba Comisaría de Aguas Edicto.
Anuncio.
No habiéndose formulado reclamaciones, dentro del plazo de información pública, en el expediente de aprobación de la modificación de los artículos 3 9.º y 12.º del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de la Mancomunidad Rutas de Alba Salamanca, aprobada, inicialmente, por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad Rutas de Alba Salamanca, en sesión de fecha 20 de noviembre de 2019, y cuyo edicto se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca n.º 227, de fecha 27 de noviembre de 2019, se considera aprobada definitivamente la expresada modificación, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación del Reglamento.
Lo que se hace público a tenor de lo dispuesto en el Artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.
Texto íntegro:
Modificación de los artículos 3 9.º y 12.º del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de la Mancomunidad Rutas de Alba Salamanca, aprobado, inicialmente, por el Pleno de esta Corporación, en sesión de fecha 24 de octubre de 2013 y cuyo texto íntegro y aprobación definitiva fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca n.º 247, de fecha 26 de diciembre 2013, que quedarían redactados en los términos siguientes:
Artículo 3.º Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil únicamente las personas físicas o individuales que residan en los términos municipales o en un radio de 30
kilómetros de los términos municipales, de los Municipios que integren la Mancomunidad Rutas de Alba y tengan interés en colaborar directamente en las actividades propias de los Servicios básicos de Protección Civil dependientes de la misma.
Artículo 9.º La incorporación a la Agrupación se hará siempre en virtud de solicitud del interesado acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme y del compromiso de honor de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las Autoridades competentes o sus delegados y agentes.
A partir de la fecha de nombramiento, el voluntario permanecerá durante seis meses en la Agrupación de Voluntarios con carácter provisional, como voluntario en prácticas.
Transcurrido este período se incorporará con carácter indefinido, si no hubiera incurrido en alguno de los supuestos de exclusión previstos en este Reglamento y previo informe favorable del Jefe de la Agrupación.
Artículo 12.º El Jefe de la Agrupación será designado por el Presidente, a propuesta del Vocal Delegado de Protección Civil, en su caso.
Los Jefes de Grupo serán nombrados por el Presidente o vocal delegado correspondiente a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo en éste la facultad de designación de los Jefes de Equipo, en su caso.
El Jefe del Grupo de Intervención tendrá la condición de segundo jefe de la Agrupación.
De entre los voluntarios, podrá nombrarse asimismo, por el Presidente o vocal delegado correspondiente, un Jefe de unidad que ostentará la Jefatura de la Agrupación de Voluntarios en los casos de ausencia del Jefe de la Agrupación y del Jefe del Grupo de Intervención.
Alba de Tormes, a 17 de enero de 2020.La Presidenta, María Concepción Miguélez Simón.
CVE: BOP-SA-20200123-025
BOP-SA-20200123-000

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 23/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaísEspaña

Fecha23/01/2020

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones2955

Primera edición11/06/2012

Ultima edición07/05/2024

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