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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 3/5/2024
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 03 de Mayo de 2024
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 103
b Cuando la entidad de que se trate sea de segundo o tercer grado.
c Cuando la persona jurídica adeude más de un estado contable.
Artículo 5: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Poder Ejecutivo a través de la Inspección Provincial de Personas Jurídicas.
Artículo 6: El Poder Ejecutivo debe determinar por vía reglamentaria, y en un plazo no superior a los 90 días desde la entrada en vigencia de esta ley, los modelos de declaraciones juradas, estado de situación patrimonial, estado de recursos y gastos, memorias, informes y toda otra documentación complementaria a presentar ante la autoridad de contralor por parte de las entidades que se acojan al presente régimen.
Artículo 7: Las personas jurídicas del artículo 1 de esta ley, que, al momento de su entrada en vigencia adeuden hasta tres estados contables, podrán regularizar su presentación acogiéndose al régimen aquí establecido, dentro del año calendario de dicha entrada en vigencia.
A tal efecto, la escala de monotributo que se debe aplicar es la que resulte más alta de los tres ejercicios económicos.
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los once días de abril de dos mil veinticuatro.
Fdo. Gloria Argentina Ruiz Presidenta H. Legislatura del Neuquén Isabel Ricchini Secretaria de Cámara H. Legislatura del Neuquén