Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 31 de Marzo de 2023

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén, de conformidad con el artículo 89º de la Ley 1284;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma reglamentaria conforme lo dispuesto en el artículo 214º, inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA Provincia del Neuquén DECRETA:
Artículo 1º: Apruébase la reglamentación de la Ley 3290 que como Anexo IF-2022-02360091-NEUASTECMGE, forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2º: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Educación.

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.
FDO. GUTIÉRREZ
LLANCAFILO LÓPEZ
IF-2022-02360091-NEU-ASTECMGE
REGLAMENTACIÓN LEY N 3290

Artículo 1º: Objeto. Se crea el Ecosistema de Integrabilidad Digital Neuquino como la red de componentes que garantizan la seguridad, confidencialidad, trazabilidad y no repudio en el intercambio de datos, procesos y servicios digitales realizados entre los sistemas informáticos que usan las personas humanas o las distintas entidades jurídicas, para brindar evidencia legal de dichos intercambios en todas las situaciones.
Reglamentación:
Artículo 1: El registro de trazabilidad de la información, será resguardada según los criterios establecidos en el Decreto N 2223/08 -política de seguridad de la información, con la periodicidad de back up que determine cada miembro del Ecosistema según las recomendaciones técnicas de la Autoridad de Aplicación; debiendo preservarse dicha información por el término de 5 años, salvo normativa específica que determine otro periodo de guarda.
Artículo 2º: Finalidad. Esta ley tiene como finalidad mejorar la integración y la interoperabilidad de los sistemas digitales que operan en el Ecosistema, por medio de distintas tecnologías y marcos normativos y conceptuales que garanticen los beneficios de esta norma. Para ello se deben aplicar las recomendaciones de calidad y seguridad informática vigentes en la materia y cumplir con la Ley nacional 25326, de Protección de Datos Personales y sus normas complementarias; con la Ley 2819, de desburocratización en el ámbito de la Administración pública provincial, y con la Ley 3044, de acceso a la información pública.
Reglamentación:
Artículo 2: La Autoridad de Aplicación velará por el debido cumplimiento de las recomendaciones y de la legislación aplicable en el ámbito del Ecosistema, por medio de auditorías técnicas y monitoreo permanente de su funcionamiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha31/03/2023

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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