Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 3/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 03 de Marzo de 2023

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 71

Artículo 4: Notífiquese al Agente designado y a la Comisión Arbitral. Comuníquese a las Direcciones Generales y al Departamento Agentes de Retención, Percepción y Recaudación Bancaria. Publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web de esta Dirección Provincial. Regístrese. Cumplido, Archívese.
Fdo. Cr. Juan Martín Insua, Director Provincial de Rentas.


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR DEL NEUQUÉN
I.J.A.N.
RESOLUCIÓN Nº 100/23
Neuquén, 22 de febrero de 2023.
VISTO:
La Resolución N 006/19 y el Expediente Nº 8221-001294/19 del Instituto Provincial de Juegos de Azar; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto, se aprobó el Reglamento de Juego de la Quiniela Instantánea;
Que en el mismo, se estableció el valor de las apuestas y los cupones;
Que desde ese período a la actualidad el incremento sostenido de precios ha desactualizado el precio vigente -el que tiene relación con los costos operativos del juego-, lo que expone la necesidad de realizar una modificación al respecto;
Que además, la misma es necesaria a efectos de actualizar el monto de los premios tornándolos atractivos para el público apostador;
Que el mencionado incremento producirá una mejora en las recaudaciones;
Por ello:
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS DE AZAR
RESUELVE:
Artículo 1º: Modifícanse a partir del 01 de marzo de 2023, los incisos c, d, e, f y g del Artículo 3 del Reglamento de Juego Quiniela Instantánea, aprobado por la Resolución N 006/19, los que quedarán redactados de la siguiente manera: c El importe apostado deberá ser igual o superior a veinte pesos $20. d El importe apostado deberá ser inferior o igual a pesos cuatrocientos $400 si el número apostado es a una 1 cifra. e El importe apostado deberá ser inferior o igual a pesos doscientos $200 si el número apostado es a dos 2 cifras. f El importe apostado deberá ser inferior o igual a pesos cien $100 si el número apostado es a tres 3 cifras. g El importe apostado deberá ser inferior o igual a pesos cuarenta $40 si el número apostado es a cuatro 4 cifras.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 3/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha03/03/2023

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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