Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/2/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 28 de Febrero de 2023

BOLETIN OFICIAL - EDICIÓN ESPECIAL

PAGINA 3

Que se cuenta con la intervención de la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén, de conformidad con el artículo 89 de la Ley 1284;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma reglamentaria, conforme lo dispuesto el artículo 214º, inciso 3 y concordantes de la Constitución Provincial;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: APRUÉBASE la reglamentación de la Ley 3361 de creación del Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito, que como Anexo IF-2023-00422165-NEU-MEI forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 2º: DERÓGASE el Decreto DECTO-2021-1884-E-NEU-GPN de implementación del Boleto Estudiantil Nivel Superior BENS.
Artículo 3º: FACÚLTASE al Ministro de Economía e Infraestructura a aprobar los montos que corresponda mensualmente asignar a cada una de las prestatarias del servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros y/o a los municipios, según corresponda, en carácter de compensación por el subsidio otorgado a las personas beneficiarias del Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito, de periodicidad mensual, previa certificación de la Dirección Provincial de Transporte.
Artículo 4º: DETERMÍNASE que el Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito reglamentado en el artículo 1º de la presente norma será ejecutado de manera progresiva por etapas, comenzando a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, con el Servicio Público Provincial de Transporte Automotor de Pasajeros que se presta bajo la jurisdicción provincial en sus distintas categorías.

Artículo 5º: FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación a determinar de forma paulatina la ampliación del Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito conforme la progresividad determinada en el artículo 4, a los Servicios Públicos de Transporte Automotor que se prestan bajo jurisdicción municipal, en la medida en la cual los Municipios suscriban los respectivos convenios bilaterales y en los plazos que en ellos se determinen. Dicha ampliación será aprobada por el Ministerio de Economía e Infraestructura.
Artículo 6º: FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación conjuntamente con la Subsecretaría de Gobierno, dependiente del Ministerio de Gobierno y Educación o quien en el futuro la reemplace, a suscribir los convenios bilaterales con Municipios a los que refiere el artículo 5º de este Decreto.
Artículo 7º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente norma será imputado a la partida que corresponda del Presupuesto General Vigente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/2/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha28/02/2023

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones1312

Primera edición12/01/2001

Ultima edición07/05/2024

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