Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/2/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 23 de Febrero de 2023

BOLETIN OFICIAL - EDICIÓN ESPECIAL

PAGINA 9

Inciso d: La Subsecretaría de Juventud controlará que la persona joven aspirante no posea empleo formal registrado a la fecha de inscripción.
Inciso e: Sin reglamentar.
La acreditación de cumplimiento de los incisos a, b, c, d y e, se realizará mediante declaración jurada de la persona joven.
Artículo 14: Requisitos para el beneficio. Para gozar del beneficio fiscal establecido en el Artículo 9º de la presente Ley, las empresas beneficiarias deben:
a Estar radicadas en la Provincia.
b Encontrarse libre de deuda fiscal ante la Dirección Provincial de Rentas al momento de inscribirse a los beneficios del presente régimen y durante el tiempo que gocen de ellos. Las empresas adheridas a un régimen especial de regularización impositiva y facilidades de pagos deben acreditar su cumplimiento.
c Encontrarse en situación regular frente al sistema de seguridad social.
d Incorporar a la planta de personal al menos a una persona joven que cumpla con los requisitos del Artículo 13 de esta Ley.
e No haber efectuado despidos sin causa 6 meses antes, como mínimo, de la fecha de incorporación de la persona joven en el marco del programa.
f No tener antecedentes por infracciones a la normativa que prohíbe el trabajo infantil.
g No estar incluido en el Registro Público de Empleadores con sanciones laborales, establecido por la Ley nacional 26940.
Reglamentación:
Artículo 14:
Inciso a: Se entenderá cumplida la radicación de la empresa en la provincia, con la presentación de la constancia del empadronamiento de empleadores de la Subsecretaría de Trabajo, donde conste el domicilio denunciado por el empleador en la Provincia del Neuquén.
Inciso b: La Autoridad de Aplicación deberá constatar a través de SINATRA, con clave habilitada a tal fin, que las empresas beneficiarias tengan certificado de cumplimiento fiscal al día.
Inciso c: Sin reglamentar.
Inciso d: Sin reglamentar.
Inciso e: Inciso f, Inciso g: Para la verificación de los recaudos contemplados, el empleador deberá presentar Declaración Jurada que no se encuentra comprendido en las situaciones previstas.
La Declaración Jurada deberá ser firmada por el empleador para el supuesto de personas físicas, socio gerente para SRL, presidente de Directorio para sociedades anónimas, y/o personas con poder suficiente para suscribir Declaraciones Juradas del tenor requerido.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/2/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha23/02/2023

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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