Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 7/12/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

OFICIAL
BOLETIN

Neuquén, 07 de Diciembre de 2022

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3361
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Creación y objetivo. Se crea el Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito para ser utilizado en todos los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros que operan en el territorio de la provincia, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, con el objetivo de asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de enseñanza.
Artículo 2º: Beneficio. El Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito debe garantizar la gratuidad de los viajes a los establecimientos con sede en la provincia conforme al ciclo lectivo anual, en cada uno de los niveles de enseñanza. Por vía reglamentaria deben establecerse las distancias y cantidades de trayectos que corresponden a cada persona beneficiaria, y toda otra condición atinente a su implementación.

Artículo 3º: Personas beneficiarias. Son personas beneficiarias del régimen de la presente ley:
a Estudiantes regulares de los niveles inicial, primario, medio, terciario y universitario de establecimientos oficiales, dependientes del Consejo Provincial de Educación, del Ministerio de Educación de la nación, de la Universidad Nacional del Comahue o la Universidad Tecnológica Nacional, durante el ciclo lectivo oficial.
b Estudiantes regulares de escuelas superiores, de la Escuela Superior de Bellas Artes, centros de educación física o establecimientos públicos de formación artística, deportiva, de oficio o afines.

La enunciación previa no es taxativa y pueden incorporarse establecimientos de formación, siempre y cuando cuenten con certificación o aval del Consejo Provincial de Educación o el Ministerio de Educación de la nación.
Artículo 4º: Personas beneficiarias de establecimientos educativos rurales. En el caso de las personas beneficiarias que pertenezcan a establecimientos educativos rurales sin servicio público de transporte regular, el Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios que considere pertinentes a los fines de cumplir con el objetivo de la presente ley.
Artículo 5º: Requisitos. Para ser persona beneficiaria del Boleto Estudiantil Neuquino Gratuito se debe contar con certificado de estudiante regular, asistir a clases bajo la modalidad presencial y tener domicilio real dentro del territorio de la provincia del Neuquén.
Quienes revistan el carácter de personas beneficiarias según los términos del presente artículo, deben acreditarlo ante la autoridad de aplicación, en los tiempos y formas que la misma establezca.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 7/12/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha07/12/2022

Nro. de páginas94

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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