Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/11/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 28 de Noviembre de 2022

EDICIÓN ESPECIAL - BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

Artículo 6º: Deberes de la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación debe:
a Crear en una plataforma digital de acceso público el Registro de Personas Beneficiarias del Programa para la carga de datos de las personas jóvenes, con la finalidad de facilitar los circuitos de búsqueda de empleo, tanto para los postulantes como para las empresas empleadoras.
b Llevar adelante campañas de difusión masiva a través de los medios de comunicación, internet, folletería y todo otro mecanismo que acuerde con entidades públicas y privadas para el efectivo conocimiento del Programa por parte de todas las localidades de la provincia y la ciudadanía en general, incluyendo las cámaras y colegios profesionales afines a su implementación.
c Articular convenios con distintos organismos de capacitaciones, formación, asesoramiento y apoyo técnico a las personas beneficiarias directas e indirectas del Programa.
d Informar y promover los distintos programas y facilidades existentes en el sistema de educación pública provincial para la finalización de estudios para las personas jóvenes inscriptas que no hayan finalizado su educación formal.
e Controlar que las personas jóvenes beneficiarias y las empresas contratantes cumplan con sus obligaciones.
f Elaborar informes sobre el estado y las tendencias del Programa con los datos del sistema de control, seguimiento y evaluación del empleo y emprendedurismo joven en la provincia.
Artículo 7º: Registro. Se crea el Registro de Personas Beneficiarias del Programa de Acompañamiento al Empleo y Emprendedurismo Joven; en adelante, el registro. Su finalidad es llevar la nómina actualizada de las personas jóvenes beneficiarias del Programa.
CAPÍTULO II
EMPLEO JOVEN
Artículo 8º: Empleo joven. Se entiende por empleo joven, en los términos de la presente ley, a la contratación formal de personas jóvenes que tengan entre 18 y 35 años de edad, por parte de empresas radicadas en la provincia, en cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la presente ley.
Artículo 9º: Beneficio para la empresa. Las empresas que empleen a personas de entre los 18
y los 35 años de edad, gozarán de un crédito fiscal equivalente a las contribuciones de la seguridad social abonadas por la parte empleadora por cada persona joven que contraten, según los siguientes porcentajes y criterios:
a General: crédito fiscal por un valor igual al 50% de las contribuciones devengadas y abonadas por cada persona joven contratada.
bAdicionales:
1Diez por ciento de reconocimiento de crédito fiscal, cuando la persona contratada sea una mujer, persona trans o persona no binaria.
2Quince por ciento de reconocimiento de crédito fiscal adicional, cuando se trate del primer empleo formal de la persona contratada.
3Cinco por ciento de reconocimiento de crédito fiscal adicional, cuando la persona joven incorporada sea egresada de cursos dictados por el Centro PyME-Adeneu, por la Subsecretaría de Juventud, los centros de formación profesional dependientes del Ministerio de Educación o por instituciones de formación en ámbitos sindicales, los cuales deben determinarse por vía reglamentaria.
4Diez por ciento de reconocimiento de crédito fiscal adicional, cuando la empresa esté radicada en localidades provinciales hasta de 5.000 habitantes, según datos del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas disponible.
5Diez por ciento de reconocimiento adicional, cuando la empresa contrate a personas jóvenes titulares de programas sociales de alcance nacional, provincial o municipal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/11/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha28/11/2022

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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