Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/11/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 18 de Noviembre de 2022

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 17

lizar todos los medios de difusión existente o a crearse en el futuro. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directamente con el objeto social. El capital social se fija en la suma de pesos doscientos un mil $201.000,00, que se divide en cuotas iguales de pesos diez $10. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: La señora Rosas Brito Marlyn Carolina, diez mil cincuenta 10.050 cuotas, por la suma de pesos cien mil quinientos $100.500,00 y la señora Vilera de Perdomo Alexandra María, diez mil cincuenta 10.050 cuotas, por la suma de pesos cien mil quinientos $100.500,00. La administración, la representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de los socios Gerentes, quienes actuarán en forma conjunta, pudiendo ser reemplazados por decisión de la Asamblea de Socios, teniendo todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellos para los cuales se requieren poderes especiales según lo estipula el Artículo 1881 del Código Civil y el Artículo 9
del Decreto-Ley 5965/63. Con carácter previo a aceptar el cargo y en garantía al ejercicio de sus funciones, cada socio Gerente designado deberá depositar en una entidad bancaria a la orden de la sociedad dinero en efectivo que ascenderá a la suma de pesos treinta mil. Se designa como socios Gerentes a los socios: Rosas Brito Marlyn Carolina, CUIT N 27-95963363-6, quien constituye domicilio especial en Alderete N 1.016, 2 Dpto. 5E de la ciudad de Neuquén, Departamento Confluencia, Provincia del Neuquén y Vilera de Perdomo Alexandra María, CUIT N 27-96024734-0, quien constituye domicilio especial en J.J. Lastra N 1.730, 1 Dpto. 1 A de la ciudad de Neuquén, Departamento Confluencia, Provincia del Neuquén, quienes aceptan el cargo conferido firmando la presente. Los socios Gerentes actuando en forma conjunta, podrán celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, como por ejemplo: Operar con todo tipo de Bancos o instituciones financieras, oficiales, privadas o mixtas, nacionales o del extranjero y otorgar a una o más personas poderes judiciales con el objeto y la extensión que juzguen conveniente. La duración de este cargo será de cuatro años, a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio. La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los socios. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de la inspección y control individual de los socios, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 55 de la Ley 19550, por lo cual se ejerce facultad otorgada a la sociedad en el Artículo 284
párrafo quinto de la prenombrada Ley, por lo tanto se prescinde de la Sindicatura. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del Art. 158
de la Ley 19550, la Reunión de Socios que determine dicho aumento designará un Síndico Titular y un Síndico Suplente, cuyo cargo tendrá una duración de 2 años.
1p 18-11-22


CELAVE FARMA S.R.L.
Modificación del Contrato Social y Designación Gerentes Acta Nº 1: En la ciudad de Neuquén, a los tres 3 días del mes de octubre de 2022, en el domicilio social, se reúnen los socios de CELAVE FARMA S.R.L., inscripta en el RPC bajo el Nº 38, Folios 386/393, Tomo II-SRL, Año 2022, estando presentes la totalidad de los mismos, la cual adquiere carácter de unánime a los efectos de modificar la Cláusula Quinta del contrato social, la cual quedará redactada de la siguiente manera: Quinto: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más socios Gerentes, facultados a realizar todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social dentro de los límites del Artículo 58 y 59 de la Ley 19550. Durarán en su cargo todo el término de la sociedad, pudiendo ser removidos con las mayorías del Artículo 160
de la Ley de Sociedades, modificada por la Ley 22903. En tal carácter, tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, incluso los que se mencionan en el Artículo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/11/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha18/11/2022

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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