Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/7/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

OFICIAL
BOLETIN

Neuquén, 15 de Julio de 2022

LEYES DE LA PROVINCIA
POR CUANTO:

LEY N 3340
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º: Se adhiere a la Ley nacional 27506, con excepción del inciso a del artículo 2º, por la cual se crea el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, con el objeto de fomentar las actividades económicas que implementen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, de acuerdo con los avances de la ciencia y las tecnologías, la obtención de bienes, prestación de servicios o mejoras de procesos en todo el territorio provincial.
Artículo 2º: Se crea el Régimen Provincial de Economía del Conocimiento en los términos y condiciones, y por el período de vigencia equivalente al que fija la normativa nacional.
Los beneficios de la presente ley comenzarán a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
La autoridad de aplicación puede, mediante acto fundado, extender la vigencia del presente Régimen de promoción por un plazo adicional de hasta cinco años.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo en su reglamentación.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación debe dictar las normas aclaratorias tendientes a precisar el alcance de las actividades y rubros comprendidos en el presente Régimen Provincial de Economía del Conocimiento; también puede celebrar convenios con el sector público nacional, a efectos de facilitar y garantizar el goce de los beneficios previstos en el presente Régimen y otorgados por la Ley nacional 27506.
El Poder Ejecutivo puede ampliar los rubros o actividades en virtud de las necesidades y tecnologías emergentes.
Artículo 5º: Se crea el Registro de Beneficiarios para el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que debe estar conformado por las empresas que desarrollen las actividades alcanzadas por la presente ley, en los términos y condiciones que fije la autoridad de aplicación.
Artículo 6º: La carga tributaria total o parcial de las actividades promovidas alícuotas generales o especiales dispuestas por la Ley Impositiva provincial y demás tratamientos tributarios vigentes no podrá ser incrementada durante el término fijado en el artículo 2º de la presente ley.
Artículo 7º: Los beneficiarios pueden obtener una reducción de alícuota de hasta un 100% de ingresos brutos, como del impuesto de sellos para todos los actos, contratos o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación o desarrollo de las actividades económicas promovidas, según los parámetros establecidos por la autoridad de aplicación en la reglamentación de la presente ley.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/7/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha15/07/2022

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31