Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/12/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 4

OFICIAL
BOLETIN

Neuquén, 18 de Diciembre de 2020

d Efectuar encuestas, monitorear y evaluar los progresos realizados desde la implementación del programa de educación.
CAPÍTULO III
CAMPAÑA PROVINCIAL DE CONCIENTIZACIÓN Y USO RESPONSABLE DE LAS TIC
Artículo 8º: Campaña provincial de concientización y uso responsable de las TIC. La autoridad de aplicación debe establecer una campaña provincial de concientización y uso responsable de las TIC.
Artículo 9º: Contenido. La autoridad de aplicación de la presente ley debe establecer los contenidos, periodicidad, actores y demás condiciones de la campaña provincial de concientización y uso responsable de las TIC.

Artículo 10º: Implementación. La autoridad de aplicación de la presente ley debe promover:
a La articulación y coordinación de acciones entre municipios y comisiones de fomento, con el objeto de garantizar la correcta implementación de la campaña provincial de concientización y uso responsable de las TIC.
b Campañas de difusión y concientización en distintos organismos de los tres poderes del Estado.

Artículo 11: Difusión. La difusión de los contenidos audiovisuales de la campaña provincial debe realizarse en formato de anuncio publicitario y transmitirse a través de los siguientes canales:
a b c d
Medios de comunicación masivos.
Sitios web oficiales de la provincia, empresas públicas y entes autárquicos.
Aplicaciones digitales que brindan contenido para niños, niñas y adolescentes.
Plataformas educativas que dictan educación a distancia.
CAPÍTULO IV
PREVENCIÓN Y DENUNCIAS

Artículo 12: Prevención. La autoridad de aplicación debe crear un sitio web o aplicaciones con información referida al grooming, cyberbullying, sexting, sextortion, ciberacoso y uso responsable de las TIC, destinados a la población en general y a la comunidad educativa en particular, con el fin de que obtengan material informativo y de prevención y capacitación.
Artículo 13: Denuncias. En el sitio web o aplicaciones a que hace referencia el artículo 12, la autoridad de aplicación debe incluir enlaces de contacto para canalizar las denuncias sobre las conductas que el programa busca erradicar.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14: Se incorpora el inciso n al artículo 36 de la Ley 2945, Ley Orgánica de Educación de la Provincia del Neuquén, el que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 36: Los objetivos del nivel inicial son los siguientes:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/12/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha18/12/2020

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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