Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/7/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 54

OFICIAL
BOLETIN

Neuquén, 24 de Julio de 2020

Que teniendo en cuenta que en algunos casos los responsables de pago del impuesto difieren del titular dominial del inmueble y que los mismos suelen variar a lo largo del tiempo, deviene necesario contar con una base de datos actualizada en relación a los citados cambios, en la que consten los nuevos obligados al pago del citado tributo, situación que redunda en una mejora en su recaudación;
Que hasta el momento, las novedades relacionadas con los cambios y actualizaciones referenciados, se canalizaban a través de la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial y mediante la interface Rentas - Catastro impactaba en la base de datos de la Dirección Provincial de Rentas;
Que a partir del dictado de la presente, dicha actualización deberá ser canalizada a través de la Dirección Provincial de Rentas, por medio de los servicios web habilitados o en forma presencial conforme lo disponga la presente reglamentación;
Que mediante Resolución N 090/DPR/20 se establece el uso obligatorio del Sistema Neuquino de Administración Tributario y Autogestión Si.N.A.Tr.A;
Que es necesario establecer los requisitos a cumplir por aquellos contribuyentes que adquieran la calidad de responsables de pago, a los fines de su incorporación a la base de datos del organismo;
Que el Director Provincial de Rentas se encuentra facultado a emitir la presente norma legal, en los términos de Artículo 14 del Código Fiscal Provincial vigente;
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1: Apruébese el Anexo Único que forma parte de la presente norma legal.
Artículo 2: Establécese que, sin perjuicio de los responsables de pago que pudieran surgir por aplicación de la presente norma, los titulares dominiales de los inmuebles involucrados continuarán siendo solidariamente responsables con aquellos, en los términos del Artículo 157 del Código Fiscal Provincial vigente.
Artículo 3: Hágase saber que la presente norma legal entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º: Comuníquese. Dese al Boletín Oficial para su publicación. Regístrese. Cumplido, Archívese.
Fdo. Cr. Juan Martín Insua, Director Provincial de Rentas, Provincia del Neuquén.
ANEXO ÚNICO
Artículo 1: Aquellos contribuyentes que revistan la calidad de compradores, usufructuarios, adjudicatarios y/o cesionarios y que por dicha razón se encuentren comprendidos en el Artículo 157 del Código Fiscal Provincial vigente, resultando responsables de pago del Impuesto Inmobiliario, podrán iniciar la solicitud de cambio de responsable, conforme alguno de los siguientes medios:
a.- Modalidad Web:
1. Ingresar al sitio oficial de la Dirección Provincial de Rentas www.dprneuquen.gob.ar con su CUIT y Clave Fiscal Neuquén Nivel 2.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha24/07/2020

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031