Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/7/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 24 de Julio de 2020

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

Artículo 6º: La autoridad de aplicación de esta ley es el Ministerio de Producción e Industria o el organismo que lo remplace.
Artículo 7º: El Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo debe destinar, en forma anual, hasta $50.000.000 de su presupuesto para ser afectados al programa creado por esta ley y aplicados según las condiciones establecidas en el programa. Toda operación que supere ese monto debe ser aprobada por decreto del Poder Ejecutivo a solicitud de la autoridad de aplicación. Si el monto total anual a compensar en alguno de los ciclos productivos resulta inferior al monto anual establecido, el remanente deberá adicionarse al monto del año siguiente.

Artículo 8º: Se faculta a la autoridad de aplicación para lo siguiente:
a Reglamentar esta ley en un plazo máximo de 180 días desde su promulgación.
b Dictar el manual operativo donde se describan las actividades mencionadas en el artículo 3º de esta ley, los requisitos y las condiciones para acceder a los beneficios.
c Establecer las normas complementarias necesarias para la mejor implementación del programa.
d Establecer las normas o requerimientos necesarios para incentivar la aplicación de manejos ganaderos que consideren fundamental la recuperación de los pastizales o su conservación.
e Alentar la adecuación de cargas ganaderas según la receptividad anual del pastizal.

Artículo 9º: La autoridad de aplicación debe enviar anualmente a esta Honorable Legislatura, dentro de los 30 días de concluido cada ciclo productivo, el listado de los beneficiarios de los subsidios otorgados y una evaluación del funcionamiento del programa.
El informe anual debe consignar lo siguiente:
a El grado de cumplimiento de los objetivos del programa y la información diagnóstica que se haya recabado para su estimación.
b En el listado de beneficiarios, en cada caso: el tipo de beneficiario según los perfiles establecidos en el inciso A del Anexo Único; el número y la composición de sus existencias ganaderas totales;
su ubicación geográfica y los montos que le fueron asignados como parte de su participación en el programa.
c La distribución de los fondos asignados en la forma de compensaciones individuales y aportes no renovables según las líneas de trabajo establecidas en el inciso B del Anexo Único y la región de la provincia donde esté localizada la producción.
d Toda otra información que la autoridad de aplicación considere relevante para la evaluación de la implementación del programa.
También, debe publicar el listado de beneficiarios en una página de acceso público del sitio web oficial de la autoridad de aplicación.

Artículo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha24/07/2020

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1309

Primera edición12/01/2001

Ultima edición26/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031