Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 17/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 17 de Julio de 2020

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 71

el alcance de la precitada prorroga, incluyendo en ella a los aportes y cuotas de planes de pago correspondientes al vencimiento del mes de mayo de 2020;
Que por otra parte, cabe precisar que la prorroga en los precitados vencimientos implica que la situación de mora no se produzca, por lo que no procedera el inicio de ejecuciones y/o la aplicación de intereses en relación a dichas sumas;
Que cabe reiterar que la presente decision no impide en modo alguno el pago de los aportes en las fechas propias del cronograma regular de la entidad, siendo tal conducta la que resulta por demas deseable para todos aquellos afiliados que se encuentren en condiciones de hacerlo, pues de ello depende -en definitivael mantenimiento de las condiciones de financiamiento de la Caja que le permitiran afrontar en tiempo y forma el cumplimiento de los compromisos frente a sus beneficiarios;
Que este Directorio cuenta con facultades suficientes para posponer el vencimiento de la fecha de pago de aportes en funcion de la situacion de fuerza mayor referida, pues tal medida no comporta la extincion de la obligacion, sino tan solo la postergacion transitoria de su exigibilidad en funcion de una situacion general de emergencia debidamente comprobada;
Que en efecto, los incisos a y j del Art. 18 de la Ley 2223 confieren a este organo competencias para la administracion de la entidad y la recaudacion de los aportes, en cuyo ejercicio se adoptaria la postergacion temporal aludida;
Que el tema ha sido analizado por este Directorio, en virtud de lo cual y en uso de facultades propias;
EL DIRECTORIO DE LA CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
RESUELVE:
Artículo 1º: Prorrogar para los afiliados Activos la fecha de vencimiento del pago de los aportes correspondientes al mes de julio de 2020 y a los deudores con planes de pago vigentes, las obligaciones correspondientes a idéntico periodo en los términos del Artículo siguiente.
Artículo 2º: Disponer que la exigibilidad y modalidad de pago de los aportes y obligaciones referidos en el Articulo 1, asi como la de los comprendidos en las Resoluciones concordantes, sera establecida por el Directorio y la Asamblea de Delegados, atendiendo a esos fines a la evolución de las medidas de aislamiento personal preventivo y obligatorio dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3º: Exhortar a todos los afiliados activos y a todos los deudores que se encuentren en condiciones de hacerlo, a mantener el cronograma ordinario para el pago de sus aportes.
Artículo 4º: Prorrogar la Suspensión de los plazos administrativos en todos los Sectores de la Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén hasta el 31 de julio de 2020.
Artículo 5: Exímase del deber de asistencia a su lugar de trabajo hasta el día 17 de julio de 2020, a todo el personal de la Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén, como así también a las personas vinculadas a través de contratos a plazo fijo y de locación de servicios, estableciendo como modalidad la realización de sus tareas habituales u otras análogas en forma remota y sin asistencia a su lugar de trabajo, y siempre que la prestación no sea en áreas esenciales, críticas o de servicios indispensables, debiendo disponer con las autoridades de su organismo las condiciones en que dicha labor será realizada.
Articulo 6: Notifíquese de la presente normal legal, para que se tomen las medidas administrativas necesarias para efectivizar su correspondiente aplicación, cúmplase de conformidad, regístrese y cumplido.
Fdo. Lic Daniel Del Collado, Secretario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 17/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha17/07/2020

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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