Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 21 de Febrero de 2020

BOLETIN OFICIAL

propiedad fiscal provincial, quedando excluidos los supuestos del art. 55 de Ley 902.
Artículo 3: Reglaméntase el art. 47 de ley 902, de la siguiente forma: Establécese que en las solicitudes que comprendan más de cinco 5
unidades de medida, deberá acompañarse un proyecto productivo que contenga como mínimo, una descripción de sus aspectos técnicos y económicos, con mención del recurso mineral existente y las características de la explotación a desarrollar, con base en la producción y el mercado, conforme a reglas de buenas prácticas mineras. Entiéndase como zona, al área comprendida por un círculo de diez kilómetros de radio, con centro en la cantera más antigua que posee un mismo titular, distancia mínima en la que no pueden coexistir dos o más canteras de un mismo titular, o sus socios o interpósita persona; excepto que se trate de minerales diferentes o, que cumpla con la previsión de proyectos productivos que lo justifiquen.
Artículo 4: Establécese que el proyecto productivo mencionado en el art. 3, debe contener como mínimo, respecto de sus aspectos técnicos, lo siguiente: 1 Descripción de las características geológicas y mineras del proyecto; 2 Mapa Geológico del yacimiento; 3 Mapa Isopáquico de los niveles a explotar; 4 Cortes Geológicos Ortogonales, en los que deberá figurar, de existir, el nivel freático y fecha y lugar de medida, haciendo referencia a sus variaciones temporales; 5 Reservas Mineras; 6 Vida útil del proyecto minero; 7
Descripción de elementos y equipos que se afectarán a la explotación y procesamientos; 8 Plan y Método de explotación, de acuerdo al artículo siguiente; 9 Se deberá adjuntar en formato digital PDF como también para su uso en Sistema de Información Geográfica SIG.; 10 deberán estar firmados por profesional en la materia, con matrícula de la Provincia de Neuquén y llevarán adjunta la certificación de firma por el Colegio o Consejo Profesional respectivo.
Artículo 5: Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 6: El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Energía y Recursos Naturales y el Ministro Jefe de Gabinete.

PAGINA 3

Artículo 7: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.
FDO. GUTIÉRREZ
González MONTEIRO
ANEXO ÚNICO
Artículo 1: Deberá aplicarse el presente procedimiento, tendiente a que el Estado Provincial manifieste su voluntad en los términos del art. 2
inc. 3 del Código de Minería para el otorgamiento de concesiones o permisos para la explotación de minerales de Tercera Categoría, ubicados en tierras fiscales de dominio provincial.
Artículo 2: Cuando de la solicitud para la explotación de minerales de Tercera Categoría, o de informes o documentación agregados posteriormente, surja que la cantera se encuentra emplazada en tierras fiscales, la autoridad Minera realizará una inspección técnica a fin de constatar la identidad entre el mineral peticionado y los que existen en el lugar.
Artículo 3: Realizada la constatación del artículo anterior, de existir coincidencia, la autoridad Minera requerirá informes a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente, a la Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos, y a toda otra institución que posea injerencias sobre la administración de ese lote, conforme surja del Informe Oficial de la Dirección Provincial de Tierras y/o del Registro de Propiedad Inmueble, a fin de poder analizar la coexistencia de la explotación minera con otros derechos preexistentes, remitiendo copia fiel de la solicitud y del croquis de ubicación.
Artículo 4: La Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente, deberá elaborar un informe en el cual deberá describir el estado fáctico jurídico del inmueble y acompañará croquis demostrativo de su ubicación. Deberá indicar si existen adjudicaciones en venta, permisos de uso, reservas, o cualquier otro derecho otorgado sobre las tierras, adjuntando copia auténtica de los actos que otorguen, modifiquen, transfieran o extingan derechos sobre el lote. Remitirá dicho informe a la autoridad minera, en un plazo de 15 días.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha21/02/2020

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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