Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/5/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 31 de Mayo de 2019

BOLETIN OFICIAL

sentan razonablemente la situación patrimonial y financiera que deberían exponer. El ente auditado ha dado cumplimiento limitado a las normas y reglamentaciones aplicables a los actos y operaciones que fueran objeto de exámen. Artículo 3º: Notificar y exhortar los señores José Héctor Rioseco -Intendente por el período 01/01/2017
al 31/12/2017- y María Edith Ruiz -Secretaría de Hacienda 01/01/2017 al 31/12/2017-; que deberán arbitrar las medidas que resulten tendientes a evitar, en los siguientes ejercicios, las situaciones observadas en el Considerando IV, advirtiendo que el incumplimiento de la exhortación habilitará la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 2141. Artículo 4º: Notificar el presente acuerdo al Concejo Deliberante para su toma de conocimiento y demás efectos que correspondan.
Artículo 5º: Excluir de los alcances del presente decisorio toda Actuación Sumarial pendiente de resolución por parte de este Tribunal y/o sede judicial, relacionada con la Rendición de Cuentas auditada. Artículo 6º: Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación. Fdo. Dr. Hugo R. Acuña Presidente, Cra.
Ana Esteves Vocal, Dra. Laura M. Serrano Vocal, Dr. Antonio A. Di Maggio Vocal, Cra. María Vaqueiro Vocal, Dr. Fernando G. Correa Uranga Secretario.


ACUERDO G-2705. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reúne en acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, para dictar resolución en los autos caratulados: Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo - Rendición de Cuentas Ejercicio 2017, Expediente Nº 560005133/2017, en trámite por ante este Tribunal;
Visto: Considerando: Resuelve: Artículo 1º: Tener por presentada -en fecha 10/05/2018la Rendición de Cuentas del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo IPVU para el Ejercicio 2017; efectuada mediante los Estados Financiero, de Resultados, de Situación Patrimonial, de Bienes y de Origen y Aplicación de Fondos, correspondientes al Ejercicio Financiero finalizado al 31
de diciembre de 2017. Artículo 2º: Aprobar la Ren-

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dición de Cuentas del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén correspondiente al Ejercicio 2017; limitando dicha aprobación al hecho de haberse cumplido las formalidades de su presentación ya que, conforme a las significativas salvedades y limitaciones al alcance de la auditoría, expuestas en el Informe del Auditor Nº 6420/2018-D.G.O.D. y señaladas en el Considerando IV, los Auditores Fiscales emitieron su opinión sobre los Estados Contables señalando que el Estado Financiero no refleja razonablemente la situación financiera del Organismo; el Estado de Resultados: se han expuesto razonablemente los ingresos y egresos pero el Resultado del ejercicio no resulta razonable; el de Bienes: no refleja razonablemente la situación Patrimonial durante este ejercicio. Finalmente, el Ente auditado ha dado cumplimiento limitado a las normas y reglamentaciones aplicables a las operaciones sometidas a examen, ello así en función de las Observaciones formuladas en el Anexo I del Informe del Auditor Nº 6420/2018 -D.G.O.D. al igual que lo señalado en el Informe Complementario como causantes de probable perjuicio fiscal, por el Ejercicio Financiero finalizado el 31 de diciembre de 2017. Artículo 3º: Por Secretaría, dar traslado de las Observaciones Nº 1 a Nº 27, formuladas en el Anexo I
del Informe del Auditor Nº 6420/2018-D.G.O.D. al Sr. Marcelo Daniel Sampablo Presidente período 01/01/2017 al 31/12/2017, al Sr. Ricardo Walter Fernández Vicepresidente período 01/01/2017 al 31/12/2017 y al Cr. Diego Domagoj Alic Director Provincial de Administración período 01/01/2017
al 31/12/2017. Artículo 4º: Otorgar a los obligados un plazo improrrogable de 20 veinte días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, para que presenten los Descargos que consideren pertinentes con relación a las Observaciones cuyo traslado se ordenó en el Artículo precedente. Artículo 5º: Vencido el plazo referido en el Artículo anterior, deberán girarse las actuaciones a la Auditoría Fiscal para que produzca el respectivo Informe. Artículo 6º: Excluir de los alcances del presente decisorio toda Actuación Sumarial pendiente de resolución por parte de este Tribunal y/o sede judicial, relacionada con la Rendición de Cuentas auditada. Artículo 7º: Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 31/5/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha31/05/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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