Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 11/1/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 11 de Enero de 2019

BOLETIN OFICIAL

e internacionales, permanentes o itinerantes, que las convoque como hacedoras culturales.
e La articulación de acciones con la oficina local de la Dirección Nacional de Derechos de Autor para garantizar el registro y el resguardo de las obras de las cantoras campesinas.
f La elaboración de un inventario del repertorio de las cantoras que incluya el material resguardado en organismos del Estado provincial o nacional, en instituciones o en poder de individuos particulares. Este inventario debe contener el repertorio familiar, el linaje de canto, las afinaciones, los tañidos y los rasguidos de las cantoras;
asimismo, material audiovisual, grabaciones y entrevistas en archivo u otro soporte.
g La colaboración en el diseño de políticas socioeducativas de promoción literaria y cultural mediante la articulación con organismos educativos nacionales y provinciales para fomentar la identidad cultural neuquina. Dichas políticas deben incluir las prácticas de las cantoras campesinas en los contenidos curriculares de los niveles educativos para contribuir a su salvaguardia.
h Toda otra acción que contribuya al cumplimiento y a la finalidad de esta Ley.
El material inventariado y bajo resguardo y protección de la Dirección de Patrimonio Cultural debe exponerse al público en centros de interpretación donde se exponga la práctica cultural de las cantoras campesinas en el marco del programa de resguardo y promoción que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 5º: La autoridad de aplicación debe garantizar la participación de las cantoras en las fiestas populares provinciales para que expongan su música y aspectos de su vida sociocultural.
Artículo 6º: La autoridad de aplicación puede suscribir convenios y desarrollar acciones de cooperación con municipios, comisiones de fomento, organismos, instituciones o empresas públicas o privadas provinciales, nacionales o internacionales para promover, difundir, fomentar y poner en valor la expresión cultural de las cantoras campesinas.

PAGINA 3

En cada caso, deben determinarse las condiciones particulares de producción, responsabilidad y participación económica de las partes.
Artículo 7º: La autoridad de aplicación debe sistematizar, resguardar y difundir el material que se recopile a partir de la sanción de la presente Ley, y el existente.
Artículo 8º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán solventados con una partida anual específica de la Ley de Presupuesto, que se afectará a la Subsecretaría de Cultura o al organismo que la remplace.
Artículo 9º: El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta Ley dentro de los noventa días a partir de su publicación.
vo.

Artículo 10º: Comuníquese al Poder Ejecuti-

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los cinco días de diciembre de dos mil dieciocho.
Fdo. Pablo Fabián Bongiovani Vicepresidente 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lic. Beatriz Villalobos Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 3163
Neuquén, 07 de enero de 2019.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 0011/2019.
FDO. GUTIÉRREZ
PREZZOLI

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 11/1/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha11/01/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1312

Primera edición12/01/2001

Ultima edición07/05/2024

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