Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 9/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 09 de Noviembre de 2018

BOLETIN OFICIAL

Sus intervenciones, de las que debe dejar constancia para que conformen la historia clínica del paciente, debe realizarlas en el marco de un tratamiento con abordaje interdisciplinario y bajo supervisión.
Artículo 6º: El acompañamiento terapéutico puede realizarse en establecimientos asistenciales y educativos públicos o privados habilitados por autoridad competente, en el domicilio permanente o temporal del paciente, en salidas, en traslados o en otras actividades o espacios que lo requieran según el estado de la salud del paciente y la evolución de su tratamiento.
Artículo 7º: Las funciones de los acompañantes terapéuticos son las siguientes:
a Priorizar en todo momento la vinculación del paciente con su comunidad de referencia, el desenvolvimiento en ella y el desarrollo de su cotidianidad para restituir y reforzar sus lazos sociales.
b Favorecer el desarrollo biopsicosocial y la autovalía de la persona asistida respetando su autonomía y singularidad.
c Fortalecer y promover la integración escolar de los niños, niñas y adolescentes que requieran su intervención profesional de manera diaria, personalizada, complementaria y diferenciada de la tarea del docente integrador y de los equipos educativos.
d Participar en el desarrollo de acciones preventivas que se articulen con el modelo de atención primaria de la salud y de promoción de la salud.
Artículo 8º: Los derechos de los acompañantes terapéuticos son los siguientes:
a Prestar servicios según el título habilitante y asumir responsabilidades acordes con la capacitación recibida.
b Mantener la idoneidad profesional mediante las actualizaciones y las capacitaciones que correspondan.
c Abstenerse de intervenir en aquellos casos en los que no haya terapeuta, coordinador o profesional a cargo del tratamiento, entendiendo que el ejercicio de la actividad constituye una labor inmersa en un dispositivo asistencial interdisciplinario.
d Negarse a realizar actos vinculados con la ejecución de prácticas violatorias de los dere-

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chos humanos, que contravengan las disposiciones de los códigos de ética profesional o que no se vinculen con las competencias profesionales establecidas en la presente Ley.
e Disponer de medidas de prevención y protección cuando el ejercicio profesional implique un riesgo para su integridad o la de terceros.
Artículo 9º: Los deberes de los acompañantes terapéuticos son los siguientes:
a Respetar la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza.
b Atender a las indicaciones elaboradas por el profesional o el equipo interdisciplinario a cargo del tratamiento, y brindar información periódicamente sobre la evolución del paciente en todos sus ámbitos de desenvolvimiento.
c Poner en conocimiento del equipo tratante y, si es necesario, de las autoridades competentes, de toda situación contraria a derecho en perjuicio del paciente, en particular, aquellas relacionadas con situaciones de violencia.
d Guardar secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
e Registrar lo actuado en relación con el paciente, lo que integrará la historia clínica de este.
f Ejercer su actividad según lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 10: Se prohíbe a los acompañantes terapéuticos:
a
b
c
Ejercer su actividad sin la supervisión del equipo de salud tratante o del profesional de la salud responsable del tratamiento del paciente.
Realizar, propiciar, inducir o colaborar, directa o indirectamente, en prácticas que signifiquen un peligro para la salud o un menoscabo de la dignidad del paciente.
Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad.

Artículo 11: La autoridad de aplicación debe, ante el incumplimiento de la presente Ley por parte de los acompañantes terapéuticos, aplicar las siguientes sanciones, sin perjuicio de otras que puedan aplicarse según el caso:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 9/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha09/11/2018

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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