Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 11/5/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 36

BOLETIN OFICIAL

8 meses de prisión efectiva; como autor penalmente responsable del delito de robo simple, Arts.
164 y 45 del C.P., con Costas. Asimismo, declarar al nombrado reincidente por primera vez. Fecha en que agotará la pena de cumplimiento efectivo:
6 de noviembre de 2018. Neuquén, 25 de abril de 2018. Fdo. Dra. Agustina García, Encarg. Of. Sto.
y Ejec. Penal.
1p 11-05-18


La Dra. Raquel Gass, Sra. Juez de esta Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: Que por Sentencia Condenatoria N
1845/2018 de fecha 26 de febrero de 2018, la que se encuentra firme y consentida, se le impuso a Espinoza David, DNI 36.955.552, sin apodos ni sobrenombres, nacionalidad argentina, nacido el 25 de septiembre de 1993 en Neuquén, Provincia del Neuquén, hijo de Arturo y Guillermina Pérez, de estado civil soltero, de ocupación albañil, TP
503.072, la pena de un 1 año y seis 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento, con Costas por el delito de robo simple Art. 164 del C.P.. Agotará la pena impuesta: El día 28 de septiembre de 2019 a las doce horas; mitad de la condena S.T.:
El 28 de diciembre de 2018 Art. 17, Ley 24660;
libertad condicional L.C.: El 28 de noviembre de 2018 Art. 13 inc. 1 y último párrafo del C.P..
Neuquén, 26 de abril de 2018. Fdo. Dra. Agustina García, Encarg. Of. Sto. y Ejec. Penal.
1p 11-05-18
La Dra. Raquel Gass, Sra. Juez de esta Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: Que por Sentencia Condenatoria N 1798/2018 de fecha 19 de febrero de 2018, la que se encuentra firme y consentida, se le impuso a Juárez Jorge Vicente, indocumentado, nacionalidad argentina, nacido el 05 de mayo de 1992, hijo de Jorge Vicente Leiva y Rosa María Juárez, dos 2 años de prisión de ejecucion condicional, más las Costas del proceso, por el delito de abuso sexual simple en concurso real con robo simple en calidad de autor Arts. 40, 41, 119 primer párrafo, 164, 55 y 45 del Código Penal y 268
y cc. del ritual. Que deberá cumplir las siguientes
Neuquén, 11 de Mayo de 2018

reglas de conducta por el término de dos 2 años, bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta: 1 Fijar domicilio del que no podrá mudarse ni ausentarse sin previo aviso a la autoridad judicial. 2 Concurrir mensualmente a la Dirección de Población Judicializada.
3 Abstenerse de comunicarse con la víctima y su grupo familiar por cualquier medio o forma por sí o a través de otras personas, telefónicamente o informáticamente. Las mismas deberán ser cumplidas hasta el día: 19 de febrero de 2020. Fecha en que cumple la pena de prisión de ejecución condicional: 19 de febrero de 2020. La condena condicional se tendrá por no pronunciada si dentro del término de cuatro años contados a partir de la sentencia firme 06/03/2018, el condenado no cometiere un nuevo delito - Art. 27, párrafo primero C.P.-. Neuquén, 19 de abril de 2018. Fdo. Dra.
Agustina García, Encarg. Of. Sto. y Ejec. Penal.
1p 11-05-18


La Dra. Raquel Gass, Sra. Juez de esta Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: Que por Sentencia Condenatoria N 275/2016 de fecha 19 de septiembre de 2016, la que se encuentra firme y consentida, se declaró a Ríos Claudio Ariel, DNI 23.725.428, autor penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo -dos hechosen concurso real con amenazas, Artículo 92 en función del 89, 80 inciso 1, 149 bis, 55 y 45 del CP. Se le impuso la pena de prisión de cumplimiento efectivo de seis 6 meses. Además, se le impusieron como reglas de conducta: Fijar domicilio, no cometer delitos, presentación ante el Patronato cuatrimestralmente, todo por el término de dos 2 años y por el plazo de cuatro 4 años de prohibición de acercarse física o virtualmente a la víctima Verónica Bersabé Lima, prohibición de ejercer actos de violencia o de perturbación, ésto incluye redes sociales, whatssapp, mensajes, internet, telefónicamente, sea por sí o por terceras personas. En Audiencia de fecha 17 de octubre de 2016, la Dra. Gass resolvió convertir los seis 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento, oportunamente impuesta al condenado en 1.080 horas de trabajo comunitario conf. Arts. 50
y 35 inciso d de la Ley 24660 de la misma norma

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 11/5/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha11/05/2018

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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