Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 13/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 60

BOLETIN OFICIAL

cual el Consejo de la Magistratura podrá disponer su destrucción sin derecho a reclamo o recurso alguno.
Documentación de concursos anteriores Medios de notificación Artículo 45: Las notificaciones de los actos concursales se practicaran por cédula firmada digitalmente cursada al domicilio electrónico constituido por los concursantes conforme al Artículo 14, la cual tendrá los alcances y efectos previstos en la Ley 3002.
En casos excepcionales o debidamente justificados, se podrá disponer que las notificaciones se realicen indistintamente por alguno de los siguientes medios:
1.
2.
3.
4.

Notificación personal.
Por cédula en formato papel.
Por carta documento.
Por edictos.

Causales de exclusión de los postulantes Artículo 46: Serán causales de exclusión de los postulantes las siguientes:
a La previstas en los Artículos 20 inciso c última parte y 23 cuarto párrafo de la Ley Nº 2533.
b Consignar datos falsos en el formulario de inscripción o presentar documentación total o parcialmente falsa dentro de la exigida por este Reglamento.
c Desplegar antes o durante los concursos conductas contrarias a la buena fe o a la ética.
En los supuestos previstos en los incisos b y c, previo a resolverse sobre la imposición de la sanción, el Pleno dispondrá la comparecencia del implicado a los fines de efectuar su descargo. En los demás supuestos, para aplicar la sanción bastará la mera certificación del hecho por la Secretaría del Consejo.
Fdo. Evaldo Darío Moya, Presidente, Consejo de la Magistratura; María Alejandra Cerda, Consejera, Consejo de la Magistratura; Mario César Ferrari,
Neuquén, 13 de Abril de 2018

Consejero, Consejo de la Magistratura; Roxana Claudia Bettiga, Consejera, Consejo de la Magistratura; Luis Andrés Sagaseta, Consejero, Consejo de la Magistratura; Claudia Vega, Consejera, Consejo de la Magistratura; Romina Irigoin, Secretaria del Consejo, Secretaría.


CPCEN
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUÉN
Resolución Nº 611
Neuquén, 04 de abril de 2018.
VISTO:
La Resolución Técnica N 47 Informe de Precios de Transferencia, aprobada por la Junta de Gobierno de FACPCE con fecha 16 de marzo de 2018;
CONSIDERANDO:
El requerimiento de título de Licenciado en Economía establecido por el Art. 11 Inc. a1, a3, a4, a5, a8, a11 y a12 de la Ley 20488 para el asesoramiento económico y financiero;
La Resolución General AFIP 1122/2001, modificada por la Resolución General AFIP
3476/2013;
Que la determinación de Precios de Transferencia implica analizar el mercado donde opera la sociedad, el mercado externo y la política comercial, la coyuntura económica local e internacional, la política monetaria, crediticia y cambiaria, como el sector donde se desempeña, el mercado de capitales, las políticas fiscales y salariales vigentes;
a los fines de establecer un precio de mercado para las operaciones entre entes vinculados;
Que la práctica en la materia indica que la elaboración de informes sobre Precios de Transferencia es efectuada en forma conjunta por los Contadores Públicos y los Licenciados en Economía;
Que resulta necesario precisar el alcance de las normas relativas a las incumbencias del Licenciado en Economía sobre las cuestiones enunciadas;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 13/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha13/04/2018

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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