Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/5/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2905
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Modifícanse los artículos 13 y 15
de la Ley 2724, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 13: El Congreso Educativo Provincial está conformado por:
a La Comisión Organizadora prevista en el artículo 5º de la presente Ley, la que mediante disposición establecerá el cronograma y las pautas de funcionamiento del mismo.
b Un 1 representante municipal por cada uno de los municipios, designados por sus respectivos órganos legislativos y un 1 representante por cada comisión de fomento.
c Un 1 representante de los Consejos Escolares Docentes por cada uno de los diez 10 Distritos Regionales Educativos.
d Un 1 representante de los Consejeros Escolares de la Comunidad por cada uno de los diez 10 Distritos Regionales Educativos.
e Un 1 representante de cada nivel educativo de supervisores escolares, por cada uno de los diez 10 Distritos Regionales Educativos, designado por el Consejo Provincial de Educación.
f Dos 2 representantes por cada una de las cuatro 4 zonas de organizaciones de la sociedad civil, que tengan por objeto la temática de la educación.
Se establece el siguiente criterio para determinar las zonas quedando incorporados los Departamentos en cada una de ellas:
- Zona Norte: Departamentos Chos
Neuquén, 23 de Mayo de 2014
Malal, Minas, Ñorquín y Pehuenches.
- Zona Centro: Departamentos Aluminé, Catan Lil, Loncopué, Picunches y Zapala.
- Zona Sur: Departamentos Huiliches, Collón Curá, Lácar y Los Lagos.
- Zona Confluencia: Departamentos Añelo, Confluencia y Picún Leufú.
g Dos 2 directores por cada uno de los diez 10 Distritos Regionales Educativos.

En cumplimiento con el inciso a del presente artículo se establecerá un cronograma que propicie la realización de jornadas de debate en el ámbito educativo y comunitario.
Artículo 15: La Honorable Legislatura Provincial deberá tratar el Proyecto de Ley de Educación que remita el Congreso Educativo Provincial, previo paso por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para cuya sanción será necesaria una mayoría de dos tercios 2/3 de sus miembros..
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los Dieciséis días de abril de dos mil catorce.
Fdo. Dra. Ana María Pechen Presidenta H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2905
Neuquén, POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 853/2014.

Fdo. SAPAG
REINA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/5/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha23/05/2014

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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