Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 1/11/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 01 de Noviembre de 2013

BOLETIN OFICIAL

como herramienta que permita optimizar los recursos del Estado y evitar la superposición de asistencia a personas físicas, jurídicas u organizaciones.
Artículo 2º: Son funciones del Rippros las siguientes:
a Captar, sistematizar y procesar información relacionada con los planes sociales, subsidios, becas, donaciones, capacitaciones y todo tipo de programa de asistencia a personas, familias y entidades físicas y jurídicas.
b Unificar, integrar y compartir la información con las distintas áreas de Gobierno.
c Ordenar y facilitar la gestión y el control de los planes y programas otorgados por el Gobierno.
d Administrar una base de datos generales que contenga los entes intervinientes, beneficiarios, prestaciones asignadas y todo otro dato que se considere necesario para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veinticinco días de septiembre de dos mil trece.
Fdo. Graciela María Muñiz Saavedra Vicepresidenta 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2869
Neuquén, 17 de octubre de 2013.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
DECRETO Nº 1948/2013.

Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Desarrollo Social o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 4º: Son atribuciones de la autoridad de aplicación las siguientes:
a Disponer los medios administrativos, humanos y económicos, en coordinación con la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación OPTIC, a fin de garantizar el funcionamiento del Rippros.
b Firmar convenios con los Gobiernos nacional y municipal para habilitar el acceso a la información por parte de cada organismo.
Artículo 5º: Invítase a los organismos nacionales, municipales y organizaciones de la sociedad civil, relacionados con las funciones del Rippros, a suscribir convenios de integración.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento ochenta 180 días a partir de su publicación.

PAGINA 3


FDO. SAPAG
RODRÍGUEZ

LEY Nº 2870
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
SISTEMA INTEGRAL DE EMERGENCIAS
MÉDICAS
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1º: Créase el Sistema Integral de Emergencias Médicas, cuyos objetos son articular los distintos servicios públicos y privados de atención médica y transporte de enfermos y accidentados extrahospitalarios, y brindar el servicio de salud en situaciones de emergencia prehospitalaria, extrahospitalaria y de desastres hospitalarios,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 1/11/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha01/11/2013

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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