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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 9/8/2013
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
PAGINA 52
BOLETIN OFICIAL
Artículo 5º: Hágase saber a la firma Profuturo Cía. de Seguros de Vida S.A. que las disposiciones de la presente norma legal tendrán vigencia a partir del 1º día hábil del mes siguiente de notificada la presente.
Artículo 6º: Hágase saber a la firma Profuturo Cía. de Seguros de Vida S.A. que la retención y liquidación, deberán efectuarse aplicando las alícuotas y los mínimos que fije la Ley Impositiva del año en curso, y en los vencimientos que establezca la Dirección Provincial de Rentas.
Neuquén, 09 de Agosto de 2013
A NUESTROS USUARIOS
Se comunica que, con motivo del feriado del día 17 de Agosto -Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín-, se recepcionará la documentacion según se detalla a continuación:
Edición Fecha Nº 3365
23-08-13
Se recepcionará hasta el día:
16-08-13
Asimismo se informa que tendrán prioridades los documentos con vencimientos impuestos.
SIN EXCEPCIÓN
Artículo 7º: Apruébese la constancia de retención que el Agente Profuturo Cía. de Seguros de Vida S.A., deberá insertar en el instrumento intervenido, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Artículo 8º: Regístrese, notifíquese a los Agentes nombrados en el Artículo 1º y 3º de la presente, comuníquese a la Dirección General de Recaudación, al Departamento Agentes de Retención y Percepción de la Dirección Provincial de Rentas. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.
Fdo. Cr. Juan Carlos Pintado, Director Provincial de Rentas, Provincia del Neuquén.
ANEXO I
NOMBRE DEL AGENTE
Agente de Retención del Impuesto de Sellos de la Provincia del Neuquén Inscripción N - Resolución N DPR/2013
Pagado por Declaración Jurada
Operación Registrada con el N
en DDJJ correspondiente al periodo
Firma del Responsable
SUMARIO
Edición de 52 Páginas Leyes de la Provincia - Pág. 2 a 6
2258 Limita la oferta de sal -cloruro de sodioen todo tipo de establecimiento gastronómico, público o privado, donde se expenda alimentos para ser consumidos en el lugar o para llevar, excepto que el cliente lo solicite expresamente.
2863 Sustituye el Art. 25 de la Ley 1875
T.O. Resolución 592 y modificatoria, -Régimen de Preservación, Conservación y Mejoramiento del Ambiente.
Decretos Sintetizados - Pág. 6 a 9
Dirección Pcial. de Minería - Pág. 9 a 13
Contratos, Licitaciones, Convocatorias, Edictos y Avisos - Pág. 13 a 50
Normas Legales - Pág. 50 a 52
CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0052 Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 5054330
Tipeado, Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo