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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 29/4/2011
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 29 de Abril de 2011
BOLETIN OFICIAL
nanciera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley nacional 25.570, o el régimen que en el futuro lo reemplace.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los siete días de abril de dos mil once.
Fdo. Dra. Ana María Pechén Presidenta - H. Legislatura del Neuquén Lic. María Inés Zingoni Secretaria - H. Legislatura del Neuquén
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culo 214º de la Constitución Provincial se reglamenta la presente ley;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: Reglaméntase la Ley provincial 2751, que como Anexo Único forma parte del presente Decreto.
Artículo 2º: La presente norma legal entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Registrada bajo número: 2761
Neuquén, 25 de abril de 2011
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.
FDO. SAPAG
RUÍZ
DECRETO Nº 708/2011.
FDO. GONZÁLEZ
RUÍZ
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DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO Nº 0515/11
Neuquén, 04 de abril de 2011
VISTO:
El Expediente Nº 4702-000746/2011 de la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramita la reglamentación de la Ley 2751
que crea el Instituto Provincial de Juegos de Azar como Autoridad de Aplicación y Control del Juego de Azar en la Provincia del Neuquén;
Que en uso de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo dispuestas en el inciso 3º del Artí-
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTACIÓN LEY 2751
TÍTULO I
CAPÍTULO I
CREACIÓN. FINES
ARTÍCULO 1: Créase el Instituto Provincial de Juegos de Azar, que actuará con personería jurídica e individualidad financiera propia como ente autárquico de la Administración Pública, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus decretos reglamentarios. La relación con el Poder Ejecutivo será a través de la Subsecretaría de Ingresos Públicos u organismo que lo sustituya en un futuro. El Instituto Provincial de Juegos de Azar se constituye como autoridad de aplicación de la presente Ley y de toda normativa legal, vigente o futura, relacionada con el juego de azar. El mismo tendrá su domicilio legal y su sede central en la