Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/7/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 30

BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 30 de Julio de 2010

Valorización s/Grupo de Afiliados
Valor Cuota Julio/10

Incremento 12,3%

Cuota Agosto/10
s/Redondeo
Cuota con Redondeo
INDIVIDUAL

$ 222,00

$ 27,30

$ 249,30

$ 250,00

$ 361,00

$44,40

$ 405,40

$ 405,00

$ 445,00

$ 54,73

$ 499,73

$ 500,00

$ 514,00

$ 63,22

$ 577,22

$ 577,00

$ 584,00

$ 71,83

$ 655,83

$ 655,00

CARGA INDIRECTA EXTRA $ 69,00

$ 8,48

$ 77,48

$ 78,00

CARGA ADHERENTE

$ 27,30

$ 249,30

$ 250,00

TITULAR + 1 CARGA
INDIRECTA
TITULAR + 2 CARGA
INDIRECTA
TITULAR + 3 CARGA
INDIRECTA
TITULAR + 4 CARGA
INDIRECTA

$ 222,00

Artículo 3: Por Departamento Afiliados, se instrumentará lo resuelto en la presente norma legal.
Artículo 4: Por Dpto. Relaciones Institucionales dependiente de la Secretaría General, se procederá a publicar en el Boletín Oficial y diarios regionales.
Artículo 5: Regístrese, comuníquese, notifíquese tómese conocimiento y Archívese.
Secretaría de Consejo de Administración:
Neuquén, 15 de julio de 2.010.
Fdo. Cr. Marcelo H. Berenguer.


CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUÉN
Resolución N 470
VISTO:
La Ley N 2.000/92 de la Provincia del Neuquén, y la Resolución N 436 de este Consejo Profesional; y CONSIDERANDO:
Que los Artículos 3º, 4, 5º, 6º y 7º y
concordantes de la ley mencionada establecen la eliminación del carácter de "orden público" de los honorarios profesionales, de la obligatoriedad del cobro centralizado de los mismos, y la Iiberación plena de la contratación de los servicios profesionales;
Que se mantiene en vigencia el ejercicio del poder de policía del Consejo Profesional en jurisdicción provincial, con el correspondiente control de la matricula, de la actuación profesional en lo técnico y en lo ético, la autenticación de firmas, y las facultades para el desarrollo de actividades vinculadas y complementarias en esas finalidades;
Que el Artículo 4 de la Ley 2.000 establece que cuando no exista precio pactado, se aplicarán las normas vigentes de cada profesión, por lo que las escalas de honorarios continúan en vigencia, pero en carácter de sugeridas;
Que se ha producido la modificación de los Artículos 32 y 63 de la Ley 671 que establecía el mecanismo para la percepción de los recursos del Consejo, y que se deriva de las normas dictadas la necesidad de establecer un sistema para arancelar los servicios que la institución brinda a los profesionales en el ejercicio de las funciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/7/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha30/07/2010

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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