Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/5/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 28 de Mayo de 2.010

BOLETIN OFICIAL

cutivo, debe sumarse el control de razonabilidad ya que la reglamentación ejecutiva no puede alterar el espíritu de la norma por medio de excepciones reglamentarias Art. 214 inc. 3 C.P..
Desde esta perspectiva, y aplicando estos conceptos a la especie, surge que la imposición por vía de decreto reglamentario de una tasa mensual de abandono por riesgo potencial ambiental deviene inconstitucional ya que no surge de la Ley de Protección del Medio Ambiente L.
1.875 su creación o una reglamentación de los aspectos sustanciales de la obligación tributaria que se intenta imponer.
Esta conclusión torna abstracto el análisis del argumento actoral sobre la distorsión de la obligación tributaria dado que, descalificada desde el punto de vista constitucional la legalidad de la tasa impuesta por decreto del Poder Ejecutivo, resulta ocioso realizar cualquier otro análisis constitucional.
XIII.- En definitiva si, como se sostuviera en el precedente citado al inaugurar el voto, pese a los esfuerzos interpretativos, no se encuentra posibilidad razonable alguna de efectuar una labor hermenéutica que pueda compatibilizar la normativa cuestionada con el texto constitucional local, la declaración de inconstitucionalidad se impone.
Y, en este trance me encuentro, puesto que el aludido principio constitucional de legalidad tributaria ha sido vulnerado, impidiendo el reconocimiento del ejercicio de la facultad reglamentaria que el Poder Ejecutivo ha realizado al crear, vía decreto, la tasa de abandono por riesgo potencial ambiental .
En consecuencia, considero que en el caso corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, declarando la inconstitucionalidad del Capítulo VII: Abandono Temporario de Pozos, Tasa Mensual de Abandono por riesgo potencial ambiental del Decreto PEP 1.631/06, por contrariar las disposiciones contenidas en los Artículos 12, 143 y 215 de la Constitución Provincial.

PAGINA 19

Consecuentemente, propicio al Acuerdo así se declare, abrogándose la parte pertinente de dicho decreto, identificado como Capítulo VII:
Abandono Temporario de Pozos, Tasa Mensual de Abandono por riesgo potencial ambiental cfr.
Art. 16, 2da. parte de la Constitución Provincial y 10 de la Ley 2.130, rechazando el resto de los planteos efectuados por las razones expuestas en los considerandos que anteceden.
XIV.- En cuanto a las costas, las mismas deberán ser soportadas en el orden causado, en atención al acogimiento parcial de la demanda Art. 68 segunda parte del C.P.C.C. y Art. 11 de la Ley 2.130. Tal Mi Voto.
La Señora Vocal Doctora Lelia Graciela Martinez de Corvalán dijo: Por adherir al criterio del Dr.
Massei es que voto del mismo modo. Mi Voto.
El Señor Vocal Doctor Ricardo Tomás Kohon dijo: Comparto los desarrollos efectuados en torno a los presupuestos que habilitan el tratamiento de la acción intentada. De igual modo, he de propiciar la declaración parcial de inconstitucionalidad del Decreto 1.631/06 en cuanto intenta imponer, vía decreto reglamentario, una tasa mensual de abandono de pozos por riesgo potencial ambiental, en violación al principio de legalidad tributaria.
Sólo efectuaré una precisión en punto al alcance de la jurisdicción en materia de hidrocarburos, la cual, según entiendo, debe concebirse en el marco del federalismo de concertación cfr. en extenso, las consideraciones efectuadas en autos Etcheverry, Ac. 1.532/08.
Con esta digresión -tendiente a lograr coherencia con la posición que he sostenido en anteriores oportunidades y que no incide en el resultado del pronunciamiento en tanto el conflicto no se presenta como una directa derivación de la actividad hidrocarburífera, considerada en sí misma, sino de las consecuencias ambientales que su ejercicio comportaadhiero a los desarrollos y a la solución propuesta por el Sr. Vocal que abre el Acuerdo. Tal mi Voto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 28/5/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha28/05/2010

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1313

Primera edición12/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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