Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 7/11/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY 2442
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Declárase la obligatoriedad del combate de la plaga carpocapsa Cydia pomonella en todo el ámbito del territorio provincial.
Artículo 2º: Apruébase el convenio suscripto entre la Provincia del Neuquén y las Cámaras de Productores Agremiados de Centenario y Vista Alegre -PACVAPersonería Jurídica Decreto 815/
65; la de Fruticultores Agremiados del Limay, Personería Jurídica Decreto 241/73; la de Productores Agropecuarios del Chañar, Personería Jurídica Decreto 062/84; la de Productores Agropecuarios de Plottier y Senillosa, Personería Jurídica Decreto 3147/92, y la Cámara Agroin-dustrial Neuquina de Empresas Frutícolas Integradas CANEFI-, por el cual se decide acordar acciones para el control de la plaga carpocapsa en la Provincia del Neuquén, de acuerdo al Programa para la supresión de la carpocapsa en los valles de los ríos Neuquén y Limay.
Artículo 3º: Facúltase al IADEP a otorgar créditos hasta un total de pesos cinco millones $
5.000.000 destinados a productores, empacadores e industrias de jugos, aplicados en forma específica a la adquisición de plaguicidas e insumos para el control de carpocapsa, con las siguientes condiciones:

Neuquén, 7 de Noviembre de 2003

los créditos que garantice el Poder Ejecutivo dentro de la operatoria de la Ley 2410.
Artículo 5º: Establézcase un premio denominado Estímulo al sostenimiento de la calidad y la sanidad de los montes y la producción frutícola, y facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar, en tal concepto, hasta el equivalente en pesos, de dólares estadounidenses doscientos U$S 200 por hectárea, a aquellos productores y empresas adheridas a la Cámara Agroindustrial Neuquina de Empresas Frutícolas Integradas -CANEFIque hayan obtenido un porcentaje de daño por carpocapsa en su monte frutal igual o inferior al uno coma cinco por ciento 1,5% al finalizar la cosecha y del equivalente en pesos, de dólares cien U$S 100 por hectárea a aquellos productores que hayan obtenido un porcentaje de daño por carpocapsa en su monte frutal menor al tres por ciento 3% y superior al uno coma cinco por ciento 1,5%.
Artículo 6º: La Secretaría de Coordinación y Producción -al finalizar cada campañadeberá elevar a esta Legislatura un informe pormenorizado de la distribución de los recursos destinados al Programa, beneficiarios, superficie e informe de impacto de incidencia sobre el control y erradicación de la plaga.
Artículo 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincia del Neuquén, a los dieciséis días de octubre de dos mil tres.
Fdo. Adriana Elsa Rita Rivas Vicepresidente 1º a/c. Presidencia Cr. Omar Gutierrez SecretarioH. Legislatura del Neuquén Registrada bajo el número: 2442

a La devolución del referido préstamo a los trescientos sesenta y cinco 365 días corridos de la fecha de acreditación de cada desembolso en la empresa adjudicataria.
b Autorizar al Poder Ejecutivo a garantizar los créditos que se otorguen por esta operatoria.
c La bonificación del cien por ciento 100% de la tasa de interés.

Neuquén, 31 de octubre 2.003
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.
Decreto Nº 2344/2.003.

Artículo 4º: Autorízase al IADEP a bonificar el cien por ciento 100% de la tasa de interés de
Fdo. SAPAG
LARA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 7/11/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaísArgentina

Fecha07/11/2003

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones1314

Primera edición12/01/2001

Ultima edición25/06/2024

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