Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 28/07/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 171 mércores, 28 de xullo de 2021

BOP Lugo
La convocatoria se realiza por lo dispuesto en los acordos da Comisión Bilateral celebrada o 26 de Outubro do 2018, relativo á Rexeneración e Renovación Urbana na Área de Rehabilitación Integral do Casco Antigo de Lourenzá e Zonas de Respecto.
A concesión de subvencións, a través desta convocatoria será en réxime de concorrencia, consonte os criterios de selección dispostos no apartado 6 da convocatoria.
1. ÁMBITO
Las viviendas y edificios de viviendas del área de rehabilitación del casco de Lourenzá, que coincide con el área definida en la MEMORIA DEL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE VILANOVA DE LOURENZÁ aprobada por acuerdo plenario de fecha 16/04/2015, serán objeto de las ayudas a las obras de rehabilitación.
2. BENEFICIARIOS
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 7.2 y 50 del Real decreto 106/2018.
No podrán obtener financiamiento los beneficiarios incluidos en el programa de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, del programa de Fomento de la conservación, de mejora de la seguridad y de utilización y de accesibilidad en viviendas, del programa de Fomento del parque de vivienda en alquiler y del programa de Fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, del R.D 106/2018
do 9 de marzo.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en su normativa de desarrollo, o en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.
Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
3. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Las obligaciones de las personas beneficiarias son las siguientes:
a Realizar la totalidad de las actuaciones de rehabilitación para las que se concede la ayuda, de conformidad con la resolución y cualificación provisional.
b Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente de la persona promotora o de la persona arrendataria, en el supuesto de que se destinen al alquiler, por plazo no inferior a 5 años, de conformidad con el artículo 31.4
de la Lei 38/2003, de 17 de noviembre. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de la cualificación definitiva, cuando se trate de uso propio, o desde la fecha de firma del contrato de alquiler, para los casos en que se destine a esta finalidad, teniendo en cuenta que el contrato debe estar comprendido, entre el día siguiente al de la cualificación definitiva y la fecha de concesión o pago de la ayuda.
c Comunicar al órgano instructor cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la subvención que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
d Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que la Oficina de Rehabilitación de Vilanova de Lourenzá y el Instituto Galego da Vivenda e Solo consideren pertinentes durante la vigencia de la subvención.
e Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención Xeral da Comunidade Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Contas y por el Consello de Contas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
f Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Anuncio publicado en: Num BOP 171 año 2021 28/07/2021
27/07/2021 08:00:00
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Las personas interesadas, al formalizar una solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que este ayuntamiento establezca en esta convocatoria así como a los demás requisitos que se establezcan en la normativa reguladora.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 28/07/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

PaísEspaña

Fecha28/07/2021

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones3289

Primera edición01/03/2013

Ultima edición29/04/2024

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