Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 25/03/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

2

Núm. 069 mércores 25 de marzo de 2020

BOP Lugo
Artículo 9. Delegación de competencias.
1. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.
En el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con sus normas de creación. Cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio, o del órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios.
Asimismo, los órganos de la Administración General del Estado podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus Organismos públicos y Entidades vinculados o dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión. La delegación deberá ser previamente aprobada por los órganos de los que dependan el órgano delegante y el órgano delegado, o aceptada por este último cuando sea el órgano máximo de dirección del Organismo público o Entidad vinculado o dependiente.
2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:
a Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
b La adopción de disposiciones de carácter general.
c La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.
4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
5. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.
No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe; no obstante, no podrá delegarse la competencia para resolver un procedimiento una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo.
6. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
7. El acuerdo de delegación de aquellas competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio se requiera un quórum o mayoría especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum o mayoría.
Con base no anteriormente exposto, en virtude das atribucións que confire á Presidencia da Deputación o artigo 34 da Lei 7/1985 do 2 de abril, Reguladora das Bases de Réxime Local e o art. 54, apartado 48, do Regulamento Orgánico da Deputación Provincial de Lugo, no Decreto 463/2020, polo que se declara o estado de alarma para a xestión da situación de crise sanitaria ocasionada polo COVID-19 e disposicións legais posteriores, e en relación coa Resolución de 13 marzo de 2020, da Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, pola que se da publicidade ao acordo do Centro de Coordinación Operativa CECOP, mediante o que se adoptan medidas preventivas en lugares de traballo do sector público autonómico como consecuencia da evolución epidemiolóxica do coronavirus COVID-19, e demáis disposicións legais de aplicación, propoño á Presidencia a adopción da seguinte resolución:
PRIMEIRO.-Revocar a delegación das atribucións da Presidencia recollidas no art. 59 do Regulamento orgánico da Deputación Provincial de Lugo, en tanto permaneza vixente o estado de alarma.
SEGUNDO.- Dar conta á Xunta de Goberno e ao Pleno da Deputación Provincial de Lugo, na primeira sesión ordinaria que celebren ditos órganos.
TERCEIRO.- Notificar o presente Decreto ás diferentes unidades da Deputación Provincial de Lugo e aos deputados e deputadas que compoñen a Corporación.
Polo anteriormente exposto e, en uso das facultades que lle confire a esta Presidencia o artigo 34 da Lei 7/1985, de 2 de abril, reguladora das bases de réxime local, RESOLVO:
Prestar aprobación á proposta anteriormente transcrita en todas as súas partes.
O que se fai público para os oportunos efectos.

Anuncio publicado en: Num BOP 69 año 2020 25/03/2020 09:10:00
08:41:24
09:00:00

d Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 25/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

PaísEspaña

Fecha25/03/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones3288

Primera edición01/03/2013

Ultima edición27/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones