Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 17/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 063 martes, 17 de marzo de 2020

BOP Lugo
CAPÍTULO III
Tiempo de trabajo ARTÍCULO 14.- JORNADA.- La jornada de trabajo será la regulada en el Estatuto de los Trabajadores y legislación de general aplicación, esto es, cuarenta 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes a 1.826 horas.
Se establecen como días de libre disposición o asuntos propios retribuidos y no recuperables 4 días/año. A partir del 1 de enero de 2021 se establecen 5 días anuales de asuntos propios y 6 días anuales a partir del 1 de enero de 2022. Los días de asuntos propios, que no serán acumulables ni a vacaciones ni a festivos, habrán de solicitarse a la empresa con 7 días de antelación a la fecha en la que se pretenda su disfrute.
ARTÍCULO 15.- TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS.- Las fiestas serán las aprobadas por el Calendario Oficial Laboral y el día dieciséis de Mayo, festividad de San Honorato.
Aquellos trabajadores/as que, por necesidades del servicio, hayan de realizar trabajo en día festivo, serán compensados bien mediante un descanso de día y medio por día festivo trabajado a disfrutar dentro de los cuatro meses siguientes según acuerdo entre empresario y trabajador/a, bien mediante retribución consistente en el salario ordinario incrementado con el siguiente recargo por festivo trabajado:
2020: 33,51€
2021: 34,18€
2022: 34,95€
2023: 35,82€
ARTÍCULO 16.- TRABAJO EN DOMINGOS.- El trabajo en domingo queda supeditado a las siguientes condiciones:

1. La voluntariedad de la realización de trabajo en domingo por parte del trabajador/a.
3. Con efectos del mes siguiente a la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, al percibo de retribución consistente en el salario ordinario incrementado con el siguiente recargo por domingo trabajado: 20€ domingo trabajado.
Se exceptúan del régimen anterior:
a Los trabajadores/as que sean contratados exclusivamente para realizar jornada en domingo, que quedan excluidos del régimen de voluntariedad y del percibo de retribución por trabajo en domingos.
b Los supuestos de consecución de domingo y festivo o viceversa, que quedan excluidos del régimen de voluntariedad, no así del percibo de la retribución por trabajo en domingo.
ARTÍCULO 17.- VACACIONES.- El período de vacaciones será de treinta días naturales 30 que serán disfrutadas, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y previo acuerdo con la empresa, preferentemente entre los meses de junio a septiembre. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador/a en período de vacaciones recibirá el mismo salario que en su trabajo habitual: salario base, antigedad y jornada especial/prima asistencia, con derecho, además, al kilogramo de pan que tiene reconocido.
ARTÍCULO 18.- LICENCIAS.- Avisando con la máxima antelación posible, el personal afectado por este Convenio podrá faltar al trabajo con derecho al percibo del salario, por alguno de los motivos y durante los períodos de tiempo siguientes, ello sin perjuicio de las licencias retribuidas por los motivos y tiempos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
a Durante quince días naturales, en caso de matrimonio.
b Tres jornadas de trabajo en caso de nacimiento de hijos, ampliándose a cinco días cuando el hecho se produzca fuera de la localidad donde el centro de trabajo esté enclavado.
a Tres jornadas de trabajo en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, hijos, cónyuges o hermanos, tanto en línea de consanguinidad como de afinidad, ampliándose a cinco días cuando el hecho se produzca fuera de la localidad donde el centro de trabajo está enclavado.
A partir de la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo la licencia prevista en este apartado será de cuatro jornadas de trabajo en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, padres e hijos en línea de consanguinidad.
A partir de la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo la licencia prevista en este apartado para el supuesto de hospitalización podrá ser disfrutada de forma fraccionada por días completos.
b Dos días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes has el segundo grado de consanguinidad o afinidad
Anuncio publicado en: Num BOP 63
62 año 2020 17/03/2020
16/03/2020 08:00:00
13:05:24

2. El cumplimiento del descanso mínimo semanal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 17/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

PaísEspaña

Fecha17/03/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3289

Primera edición01/03/2013

Ultima edición29/04/2024

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