Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 16/03/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

2

Núm. 063 martes, 17 de marzo de 2020

BOP Lugo
ARTÍCULO 5.- DENUNCIA.- El presente Convenio se entiende automáticamente denunciado el día de su firma.
Ambas partes quedan comprometidas, previa convocatoria de cualquiera de ellas, a iniciar la negociación del año 2024. En todo caso este Convenio se prorrogará por períodos anuales sin necesidad de denuncia expresa.
ARTÍCULO 6.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Establecido el principio de unidad e indivisibilidad de las condiciones pactadas, en el supuesto de que no fuere aprobado alguno de los pactos esenciales del Convenio, que los desvirtuara fundamentalmente, éste quedará sin eficacia, debiéndose reconsiderar su contenido.
ARTÍCULO 7.- COMPENSACIÓN.- Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieren por imperativo legal o por cualquier otra causa.
ARTÍCULO 8.- ABSORCIÓN.- Las condiciones que se establecen en este Convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, conforme a la Legislación vigente.
ARTÍCULO 9.- SITUACIÓN MÁS BENEFICIOSA.- Las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, se respetarán, manteniéndose las que resulten más beneficiosas o favorables al trabajador.
La interpretación de lo dispuesto en la presente articulación es de la competencia de la Comisión Paritaria del Convenio.
CAPÍTULO II
Legislación supletoria y Comisión Paritaria
ARTÍCULO 11.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.- En todas las empresas del ámbito del Convenio, y en todos los Centros de Trabajo del mismo, será debidamente expuesto un ejemplar de este Convenio para ser consultado libremente por el personal.
ARTÍCULO 12.- CONVENIO DE ÁMBITO SUPERIOR.- Si durante la vigencia del presente Convenio mediara negociación y acuerdo de otro ámbito superior al presente, las partes se adherirán a él, siempre y cuando no exista violación expresa de la legislación vigente y sea en cómputo anual superior para los trabajadores.
ARTÍCULO 13.- COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO.- Se crea una Comisión Mixta Paritaria entre las partes firmantes de este Convenio Colectivo, integrada, de un lado, por 2 representantes de la central sindical UGT, 2
representantes de la central sindical CC.OO. y 1 representante de la central sindical USO y, de otro lado, un número igual de representantes de parte empresarial.
La Comisión Mixta Paritaria será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio.
De conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, las funciones específicas de la Comisión Mixta Paritaria serán las siguientes:

Interpretación del Convenio.

Conciliación facultativa.

Arbitraje de las cuestiones o problemas que le sean sometidas por ambas parte de común acuerdo en asuntos derivados del Convenio.

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Cuantas otras facultades o competencias le correspondan de conformidad con la legislación vigente.

Las consultas o peticiones dirigidas a la Comisión Mixta Paritaria se canalizarán a través de cualquiera de las organizaciones integrantes de la misma, debiendo ponerse de acuerdo las partes sobre el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión necesaria para atender la consulta o petición y levantar acta del acuerdo o desacuerdo en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la fecha de la consulta o petición, salvo que las personas que formen parte de la Comisión acordasen por unanimidad la necesidad de contar con un plazo mayor de resolución.
En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión, las partes se someterán a las distintas modalidades de resolución de conflictos establecidas en el AGA Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales para la Solución de Conflictos Colectivos de Trabajo en los términos contemplados en el mismo.
En los supuestos de inaplicación previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le sea planteada e, en caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión, las partes se someterán a las modalidades de resolución de conflictos del AGA en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Anuncio publicado en: Num BOP 62 año 2020 16/03/2020 13:05:24

ARTÍCULO 10.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.- En el orden económico, para la aplicación del Convenio, se estará a lo pactado según tablas anexas y en general, en todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de la Industria de Panadería citada en tanto en cuanto no sea sustituida por un Acuerdo Marco Estatal o Autonómico.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 16/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

PaísEspaña

Fecha16/03/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3289

Primera edición01/03/2013

Ultima edición29/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones