Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 22/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 268 venres, 22 de novembro de 2019

BOP Lugo
junio y diciembre, y su importe será el correspondiente al salario base mensual más el plus adaptación convenio estatal revalorizable.
Se abonarán al final de cada uno de dichos meses y proporcionalmente al tiempo de servicio prestado entre las fechas de devengo de cada una de ellas, que son los siguientes:
1. Paga de junio: de 1 de enero a 30 de junio.
2. Paga de diciembre: de 1 de julio a 31 de diciembre.
Los trabajadores que ingresen o cesen durante el transcurso del año percibirán las gratificaciones extraordinarias indicadas prorrateándose su importe en función del tiempo efectivamente trabajado en cada devengo.
5 Plus adaptación convenio estatal:
a Revalorizable este concepto se abonará en cada una de las mensualidades del año y en las pagas extraordinarias de junio y diciembre.
b Compensable y absorbible, lo percibirán aquellos trabajadores que tengan reconocido algún complemento salarial denominado adecuación de convenio y/o complemento de empresa percibiendo estas cuantías en los doce meses ordinarios. Este plus adaptación convenio estatal compensable y absorbible, se mantendrá invariable en su cuantía en 2019.
4. Revisión salarial:
Durante la vigencia del presente convenio colectivo las partes establecen los siguientes incrementos salariales:

5. Antigedad Las partes negociadoras acuerdan que desde el 1 de enero del 2012 quedó suprimido definitivamente el complemento de antigedad en este convenio colectivo, así como también el determinado en el convenio colectivo estatal presente o futuro, por lo que, a partir de dicha fecha, no se devengarán más tramos de antigedad.
Asimismo, las partes negociadoras acuerdan el mantenimiento y consolidación de los importes que, por el complemento de antigedad consolidada se encontraran ya devengados y estuviere percibiendo cada trabajador a fecha 31 de diciembre de 2011. Calculado el importe total que corresponde al trabajador, éste se mantendrá invariable, reflejándose en los recibos de salario con la denominación de Antigedad consolidada.
6. Plus de disponibilidad, dedicación:
El carácter público de los servicios que gestiona la empresa y las especiales características inherentes a la actividad, infieren un carácter singular a las distintas tareas que dentro de la misma se llevan a cabo, por ello, se crea el señalado plus.
Guardia:
Por lo indicado en el párrafo anterior y de conformidad con lo establecido en el Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, el personal de explotación de redes de agua y saneamiento, ETAP y EDAR, se verá obligado a realizar sus servicios en situación de guardia.
El trabajador en situación de guardia deberá, por tanto, estar localizable y disponible en todo momento, para ello dispondrá de un medio adecuado facilitado por la empresa para ser localizado y atender los servicios, debiendo acudir a resolver el aviso en un espacio de tiempo no superior a treinta minutos desde que recibe el mismo, salvo imposibilidad manifiesta y ajena al trabajador. Esta situación comenzará a la finalización de la jornada ordinaria y hasta el comienzo de la siguiente, con una rotación semanal, es decir desde el final de la jornada de un lunes hasta el inicio de jornada del siguiente lunes, según cuadrante confeccionado por la dirección del centro.
Se devengará un día de libre disposición por cada 1 día de guardia efectivamente realizada que coincidan con festivo de carácter nacional, autonómico o local de lunes a viernes se excluyen los festivos que coincidan en sábado o domingo, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
o En todo caso, el día de libre disposición deberá disfrutarse en el periodo de octubre a mayo y previa autorización por parte del jefe de explotación en función de las necesidades del servicio. No se autorizará el disfrute de días de libre disposición en caso de que dos o más trabajadores del centro de trabajo en su conjunto independiente del servicio que realicen habitualmente: abastecimiento o EDAR se encuentren en situación de incapacidad temporal, vacaciones, o cualquier otro permiso retribuido.

Anuncio publicado en: Num BOP 268 año 2019 22/11/2019
21/11/2019 08:00:00
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a Los salarios pactados para el año 2019 se encuentran recogidos en la tabla salarial que se adjunta al convenio como Anexo 1, y recogen un incremento del 1% sobre la retribución bruta anual de cada grupo profesional para el año 2018.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 22/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

PaísEspaña

Fecha22/11/2019

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones3289

Primera edición01/03/2013

Ultima edición29/04/2024

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