Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 12/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 259 martes, 12 de novembro de 2019

BOP Lugo
Artículo 7º.-Incrementos económicos El incremento económico quedará reflejado en los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extra salariales que figuran en el anexo I, tabla vigente que entrará en vigor a partir de su publicación en el BOP de Lugo.
Se adjunta la tabla correspondiente al año 2019 con efectos de fecha 01.01.2019 a 31.12.2019, la correspondiente al 2020 con efectos de 01.01.2020 y la que se aplicará en el 2021.
El pago de los atrasos de lo que va de año 2019 se hará en el plazo de dos meses a computar desde la publicación del presente Convenio en el BOP de Lugo.
La cotización se hará siguiendo la normativa general de la seguridad social en el mes siguiente a su abono.
Aquellas empresas que hubieran abonado cantidades superiores, procederán en su caso al abono de la diferencia que resulte de aplicación.
Artículo 8º.-Cláusula de garantía salarial No se pacta cláusula de garantía salarial.
Artículo 9º.-Indivisibilidad y vinculación a la totalidad.
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de los pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45
días, a partir de la fecha de firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.
Artículo 10º.-Rescisión.

Artículo 11º.-Absorción, compensación, condiciones mínimas y condiciones más beneficiosas.
Las condiciones del presente Convenio absorberán o compensarán cualquier otra que existan a la entrada en vigor y las que pudieran establecerse durante su vigencia, con respecto de las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a la entrada en vigor del Convenio.
Artículo 12º.-Preaviso de cese.
El personal comprendido en este Convenio, se obliga a comunicar, por escrito, el cese en la empresa, con los plazos siguientes:
Técnicos: Tres meses, como mínimo.
Empleados: Quince días de trabajo efectivo como mínimo.
Personal obrero: Diez días de trabajo efectivo como mínimo.
Artículo 13º.-Conservación del equipo mecánico.
Todo trabajador, responsable de un equipo mecánico de trabajo, tendrá la obligación, durante la jornada laboral de trabajo -y en los tiempos muertosde cuidar de la buena conservación y mantenimiento del mismo, pudiéndose exigir responsabilidades, en caso contrario.
Artículo14º.-Categorías profesionales.
Los empleados percibirán niveles retributivos que les correspondan según su categoría profesional y ateniéndose, para ello, a la clasificación que se hace en el Convenio General del Sector de la Construcción.
Artículo 15º.-Jornada laboral.
La jornada laboral normal de trabajo se establece para el año 2019 en 1736 horas efectivas al año salvo quede modificada por el Convenio General del Sector.
Se declara hábil a todos los efectos la mañana del sábado, y en relación a la jornada de tarde del sábado podrán aperturar las empresas con acuerdo de la representación sindical o con el conjunto de los trabajadores ante la falta de representación sindical. Cuando se presten servicios en sábado, los trabajadores no podrán trabajar más de dos sábados consecutivos debiendo rotar a estos efectos. Asimismo aquellos trabajadores que presten servicios en sábado deben descansar a continuación de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.

Anuncio publicado en: Num BOP 259 año 2019 12/11/2019
11/11/2019 08:00:00
13:18:44

La denuncia de rescisión o revisión del Convenio habrá de efectuarse con una antelación de tres meses a su fecha de terminación, mediante comunicación escrita a la otra parte.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 12/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

PaísEspaña

Fecha12/11/2019

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones3289

Primera edición01/03/2013

Ultima edición29/04/2024

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