Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 10.691

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Prorrógase a partir de su vencimiento y hasta el 16
de enero del año 2025 la vigencia de la Ley Nº 10.244, extendida por Leyes Nº 10.335, 10.414, 10.470 y 10.629, por la cual se declara el Estado de Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de la provincia de La Rioja en todas sus modalidades.
Artículo 2.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación a suspender durante la vigencia de la presente Ley, la aplicación del Segundo y Tercer Párrafo del Artículo 36º de la Ley Nº 5.891, modificado por Ley Nº 6.398, para garantizar la prestación efectiva del Servicio de Transporte Público de Pasajeros.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Teresita Leonor Madera - Vicepresidenta 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Ártico Secretario Legislativo DECRETO Nº 191
La Rioja, 23 de febrero de 2024
Visto: El Expediente Código A1-00351-0-23 mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 10.691 y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 126º inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 10.691 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de diciembre de 2023.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Luna, J.J., J.G a/c. S.G.G.

LEY N 10.692
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo de Ejecución del Programa:
Promoción de Sistemas Agroalimentarios Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar -PROSAFcelebrado entre el Ministerio de Economía de la Nación, representado en este acto por el Dr. Sergio Tomás Massa, y la provincia de La
Martes 27 de Febrero de 2024

Rioja, representada por el señor Gobernador Ricardo Clemente Quintela, respectivamente, firmado en la ciudad de Buenos Aires con fecha 04 de julio de 2023.
Artículo 2º.- El Acuerdo Marco forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Teresita Leonor Madera - Vicepresidenta 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Ártico Secretario Legislativo ANEXO
Acuerdo de Ejecución del Programa Promoción de Sistemas Agroalimentarios Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar PROSAF entre el Ministerio de Economía y la Provincia de La Rioja Entre el Ministerio de Economía, representado en este acto por el señor Ministro doctor Sergio Tomás Massa, de conformidad a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado en adelante el Ministerio, por una parte, y por la otra, la Provincia de La Rioja, representada por su señor Gobernador, Ricardo Clemente Quintela, con domicilio en la calle 25 de Mayo y San Nicolás de Bari de la ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja, en adelante la Provincia, en conjunto aludidas como las Partes, reunidas con el fin de concertar las condiciones y modalidades bajo las cuales ejecutarán el Programa Promoción de Sistemas Agroalimentarios Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar PROSAF en virtud del Convenio de Financiamiento Nº 2000003982, celebrado entre la República Argentina y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA en fecha 30 de noviembre de 2021, aprobado por el Decreto Nº 675 de fecha 29 de septiembre de 2021 y el Contrato de Préstamo ARG Nº 55/2021, celebrado entre la República Argentina y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata FONPLATA en fecha 19 de enero de 2022, aprobado por el Decreto Nº 800 de fecha 16 de noviembre de 2021, acuerdan suscribir el presente Acuerdo de Ejecución o Acuerdo, de conformidad a las siguientes Cláusulas:
Cláusula Primera: Definiciones. A los efectos de la interpretación del presente Acuerdo, las Partes definen los términos a que se alude más adelante:
a Convenio de Financiamiento: Es el Convenio de Financiamiento Nº 2000003982, celebrado entre la República Argentina y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA.
b Contrato de Préstamo: Es el Contrato de Préstamo ARG-55/2021 suscripto entre la República Argentina y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata FONPLATA.
c Préstamo: Es el préstamo concedido en virtud del Convenio de Financiamiento y del Contrato de Préstamo.
d Acuerdo de Ejecución: Es el presente Acuerdo, denominado indistintamente Acuerdo.
e FIDA: Es el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.
e FONPLATA: Es el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha27/02/2024

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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