Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/6/2023

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 09 de Junio de 2023

BOLETIN OFICIAL

ANEXO I

Pág. 3

requerimiento planteado, por lo que procede cl acto administrativo que así lo determine.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DECRETO Nº 879
La Rioja, 22 de mayo de 2023
Visto: El requerimiento efectuado por el Ministerio de Salud Pública y, en virtud de los términos del Estatuto Escalafón para el Personal del Ministerio de Salud Pública, Decretos F.EP.
N 1.156/10 y sus modificatorios N
716/11, 717/11, 1587/11 y 1.588/11; Estatuto del Hospital de la Madre y el Niño Decreto F.E.P. N 1.223/2012, sus modificatorios y reglamentarios; y, Considerando:
Que la petición del Ministerio de Salud Pública gira en torno a la necesidad de actualizar los haberes de los Profesionales de manera tal que los mismos superen los valores reflejados en la canasta básica alimentaria.
Que resulta excluyente concretar soluciones salariales acordes a los planteos devenidos de los agentes dependientes del Ministerio de Salud Pública.
Que en ese contexto se acordó arbitrar las acciones tendientes a la creación de un Adicional por Responsabilidad Profesional con carácter de remunerativo y no bonificable, para los profesionales de las ciencias de la salud, relacionados con la atención médica y afines, escalafonados con la Categoría A y B del Estatuto Escalafón para el Personal del Ministerio de Salud Pública y Categorías HI y H2 del Hospital de la Madre y el Niño, con porcentajes respecto de las categorías previstas en los estatutos recientemente mencionados.
Que en virtud de lo expuesto es propósito de la Función Ejecutiva Provincial realizar los ajustes conducentes al
Artículo 1.- Créase el Adicional por Responsabilidad Profesional, con carácter Remunerativo No Bonificable, a partir del 1º de abril de 2023, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, de conformidad con las especificidades que se establecen en el presente decreto.
Artículo 2º.- Establézcase que quienes podrán percibir el adicional previsto en el Artículo 1, serán los Agentes comprendidos en el Agrupamiento Profesional, Categorías A y B dependientes del Ministerio de Salud Pública y Categoría H1 y H2 del Hospital de la Madre y el Niño.
Artículo 3º.- Determínase, que la percepción del Adicional por Responsabilidad Profesional es exclusiva para los profesionales pertenecientes a las ciencias de la salud, vinculados estrictamente a la atención médica y afines, debiendo acreditar la efectiva prestación de sus servicios en cl ámbito del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4.- El Adicional por Responsabilidad Profesional será equivalente al 22% de las Categorías A y de las Categorías B, según la categoría que reviste el agente, profesional comprendido en el Estatuto Escalafón para el Personal del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 5º.- El Adicional por Responsabilidad Profesional será equivalente al 22% de las Categorías HI y de las Categorías H2, según la categoría que reviste el agente, profesional comprendido en el Estatuto del Hospital de la Madre y el Niño.
Artículo 6.- Instrúyese al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a realizar las modificaciones y readecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el presente acto administrativo y sus normas complementarias.
Artículo 7.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública a emitir por Resolución adicional por la cual se establecerán los procedimientos y mecanismos específicos para implementar de manera efectiva el Adicional por Responsabilidad Profesional establecido en los artículos anteriores; como así también cualquier otro aspecto relevante relacionado con su aplicación en el ámbito del Hospital de la Madre y el Niño.
Artículo 8.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud Pública, de Hacienda y Finanzas Públicas, y el Secretario General de la Gobernación.
Artículo 9.- Remítase a la Cámara de Diputados a los efectos previstos en el Inciso 12 del Artículo 126 de la Constitución Provincial.
Artículo 10.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia de La Rioja
Dr. Juan Carlos Vergara Ministro de Salud Publica
Armando Emilio Molina Secretario General de la Gobernación
Cr. Jorge Antonio Quintero Ministro de Hacienda y Finanzas Publicas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/6/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha09/06/2023

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2023>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930