Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/2/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 10.612

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores de La Provincia de La Rioja
Título I
Capítulo I
Preceptos Generales Artículo 1º.- Fines del Proceso e Interpretación y Aplicación de las Normas Procesales. La finalidad del proceso de familia es la efectiva operatividad de las normas del derecho sustancial.
Las disposiciones de la presente ley deben ser interpretadas y aplicadas en consonancia con la Constitución Nacional, la Constitución de la provincia de La Rioja, los instrumentos internacionales en los que la Nación sea parte, con el Código Civil y Comercial de la Nación y los principios generales de los procesos de familia, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores enunciados en este cuerpo normativo, como con las Leyes especiales y las 100 Reglas de Brasilia de Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad.
Las normas del Código Procesal Civil de la provincia de La Rioja serán de aplicación supletoria a las disposiciones de la presente.
Artículo 2º.- Principios Procesales. El trámite en los procesos de familia debe conducirse observando los siguientes principios que servirán de directrices y pautas interpretativas para todos los operadores en proceso de familia:
1.- Moralidad y Colaboración calificada. Entre las partes, sus abogados y entre estas y el juez, donde la actuación de cada uno en el litigio debe tener en miras el interés superior, como puede ser el del incapaz, adulto mayor o solidaridad familiar.
2.- Autoridad del Juez. Estos tienen el deber de prevenir y sancionar todo apartamiento de la buena fe, lealtad procesal, abuso del derecho y de dirigir el proceso para asegurar su observancia.
3.- Exclusividad de la materia e idoneidad técnica. Los procesos de familia deben tramitar ante jueces especialistas.
4.- Oficiosidad. El impulso procesal estará a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente y medidas tendientes a evitar su paralización. No procede en los asuntos de naturaleza exclusivamente económica en los que las partes sean personas plenamente capaces.
5.- Celeridad.
6.- Oralidad e Inmediación.
7.- Concentración.
8.- Reserva. El acceso al expediente en los procesos de familia está limitado a las partes, sus representantes, letrados y a los auxiliares designados en el proceso. En caso de que las actuaciones sean ofrecidas como prueba ante otro juzgado, la remisión se ordena sólo si la finalidad de la petición lo justifica y se garantiza su reserva. Rige la privacidad de la audiencia, la carátula bajo iniciales, la existencia de resoluciones no publicables. Este principio no impide la difusión de la
Viernes 24 de Febrero de 2023

jurisprudencia si se toman recaudos para proteger la identidad de las partes mediante la inicialización.
9.- Flexibilidad de las formas. Para evitar excesos rituales, el juez puede adaptar las formas sin conculcar el debido proceso.
10.- Primacía de la verdad material y colaboración procesal.
11.- Preferencia por la autocomposición del conflicto y la justicia restaurativa.
12.- Tutela judicial efectiva y diferenciada. Debe manifestarse en el acceso a la justicia, especialmente en las personas vulnerables, el debido proceso y la materialización oportuna de los derechos reconocidos.
13.- Interés superior del niño, niña o adolescente. La decisión que se dicte en un proceso en el que estén involucrados niños, niñas y adolescentes debe tener en cuenta su interés superior.
14.- Capacidad progresiva. Las personas mayores con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente. Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso.
15.- Trato diferenciado y preferencial del adulto mayor, con respeto de la autonomía en la toma de decisiones.
16.- Relatividad de la cosa juzgada.
17.- Flexibilización de los criterios de imposición de costas.
Capítulo II
Organización y Funcionamiento Artículo 3º.- Créanse seis 6 Juzgados Unipersonales de instancia única con competencia exclusiva en materia de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores, con jurisdicción en la Primera Circunscripción de la provincia de La Rioja.
Dos 2 de los juzgados creados precedentemente procederán de la transformación de dos 2 de las nueve 9 Salas Unipersonales con competencia Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, las que quedarán con competencia exclusiva en materia de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores, de acuerdo a lo establecido por las disposiciones de la presente ley.
El Juzgado del Menor existente en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia tendrá la competencia establecida en esta ley, manteniendo además la competencia relativa a la responsabilidad penal juvenil.
En las cabeceras de las restantes circunscripciones créase un 1 Juzgado con idénticas competencias, a excepción de la Segunda Circunscripción Judicial con sede en Chilecito, donde se crearán dos 2 juzgados, uno de ellos provendrá de la atribución exclusiva de la competencia establecida en la presente ley a uno 1 de los seis 6 jueces que integran las Cámaras Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, ejercerá la competencia de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores y la competencia penal.
Para su organización y funcionamiento se aplicarán las normas establecidas en la presente Ley, en la Ley Orgánica de la Función Judicial, en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y en las demás Leyes de la materia que se dicten.
Artículo 4º.- Requisitos. Los jueces deberán reunir los requisitos establecidos por la Constitución Provincial, para su designación se tendrá en cuenta la especialización en materia de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/2/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha24/02/2023

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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