Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/4/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 26 de Abril de 2022

BOLETIN OFICIAL

Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del presente Acto Administrativo, un adicional remunerativo no bonificable de Pesos Tres Mil $ 3.000,00.
Artículo 3.- Increméntase, a partir del mes de enero de 2022, en la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos $
4.500,00, a partir del mes de enero de 2022, todos los adicionales no remunerativos no bonificables, fijados por el Decreto N 880/07, sus modificatorios similares y complementarios, destinados a las Plantas de los Escalafones General, de Seguridad y de Salud, quedando como consecuencia de ello, sin efecto, los Decretos N 1.237 y 1.111, ambos del año 2020.
Artículo 4.- Disminúyese, a partir del mes de enero de 2022 -como consecuencia de las disposiciones del artículo precedente -respecto del Personal perteneciente al Escalafón Seguridad-, en la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos $4.500.00, el adicional establecido por Decreto N 1.110/20, para dicho escalafón.
Artículo 5.- Las disposiciones del presente decreto les corresponde a los agentes de los Municipios Departamentales de la Provincia, en cuanto le sean aplicables, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley N
9.782 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Artículo 6.- Invítase a las Funciones Legislativa y Judicial a determinar, mediante Acto Administrativo expreso, sus propias escalas salariales debiendo respetar las pautas establecidas por esta Función Ejecutiva.
Artículo 7.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, en su condición de Organismo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera y Administrador de la Hacienda Pública, a dictar las normas complementarias e interpretativas de lo dispuesto en el presente Acto Administrativo.
Artículo 8.- Por la Secretaría General de la Gobernación remítase copia del presente Acto Administrativo a la Función Legislativa para su ratificación, acorde con lo establecido en el Artículo 126, Inc. 12 de la Constitución de la Provincia.
Artículo 9.- El presente decreto será suscripto por el señor Jefe de Gabinete, todos los señores Ministros y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia Ing. Ariel Martínez Francés Ministro de Educación Ing. Juan Ramón Velardez Ministro de Infraestructura y Transporte Prof. Gustavo Aníbal Luna Ministro de Turismo y Cultura
Dr. Juan José Luna Jefe de Gabinete
Dn. Armando Molina Sec. Gral. de la Gobernación
Dr. Fernando Rejal Ministro de Producción y Ambiente Cr. Federico Bazán Ministro de Trabajo, Empleo e Industria
Dr. Juan Carlos Vergara Ministro de Salud Pública Dn. Ariel Puy Soria Ministro de Vivienda, Tierras y Hábitat Social
Cr. Jorge Antonio Quintero Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas a/c. Ministerio de Desarrollo, Igualdad e Integración Social a/c. Ministerio de Seguridad, Justicia y DD. HH.

Prof. Adolfo Scaglioni Ministro de Agua y Energía
Pág. 3
ANEXO I

ANEXO II

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/4/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha26/04/2022

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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