Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/4/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
RESOLUCIONES AÑO 2020

Secretaría de Industria, MiPyme y Comercio
Martes 05 de Abril de 2022

Secretaría de Industria, MiPyme y Comercio RESOLUCIÓN S.I.P. y C. N 008
La Rioja, 18 de diciembre de 2020

RESOLUCIÓN S.I.P. y C. N 007
La Rioja, 14 de noviembre de 2020
Visto: El Expte. P3-00002-1-Año 2020 por el que la empresa Industrias Químicas y Mineras Timbó S.A., beneficiaria de la Ley Nacional N 22.021 mediante Resolución M.I.C. y E. N 1.153/04, solicita se le exima del compromiso de producción mínima para la campaña 2019; y, Considerando:

Visto: El Expte. P3-00007-6-Año 2019 por el que la empresa Cerro Plateado S.A., beneficiaria de la Ley Nacional N 22.021 mediante Decreto N 1.769/93, solicita se le exima del compromiso de producción mínima para la campaña 2018; y, Considerando:

Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen lo Arts. 16 de la Ley Nacional N 22.021 y 24
del Decreto Nacional N 3.319/79.
Que estas facultades han sido delegadas por el Decreto N 280/14 en el ex Ministerio de Planeamiento e Industria, hoy Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria, y a su vez encomendadas las competencias en la Secretaría de Industria, MiPyme y Comercio mediante Decreto N
078/2019.
Que la beneficiaria se presenta comunicando que durante la campaña 2018, no alcanzó el compromiso mínimo de producción de cuatro millones ciento veinticinco mil 4.125.000 kilogramos de aceitunas, establecido para el año 2007 y siguientes respectivamente, logrando el siguiente registro: Año 2019: 1.924.380 kg. de aceitunas.
Que la empresa expone los motivos que le impidieron alcanzar el mínimo de producción comprometido, los que obedecen a problemas climáticos, vientos, altas precipitaciones continuas, como así también enfermedades fúngicas y bacterianas que afectaron las plantas.
Que desde el punto de vista técnico, económico y legal surge opinión favorable para justificar la situación denunciada por la beneficiaria.
Por ello y de acuerdo con lo dispuesto por el Art.
9 de la Ley Nacional N 22.021, y lo previsto por el Decreto N 280/14 y Decreto N 078/2019,
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Arts. 16 de la Ley Nacional N 22.021 y 24 del Decreto Nacional N 3.319/79.
Que estas facultades han sido delegadas por el Decreto N 280/14 en el ex Ministerio de Planeamiento e Industria, hoy Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria, y a su vez encomendadas las funciones en la Secretaría de Industria, MiPyME y Comercio mediante Decreto N
079/2019.
Que la beneficiaria se presenta comunicando que durante la campaña 2018, no alcanzó el compromiso mínimo de producción de un millón quinientos sesenta mil 1.560.000 kilogramos de aceitunas, establecido en el Art.
4 del Decreto N 1.769/93, correspondientes al décimo primer año, contado desde la puesta en marcha del proyecto, habiendo alcanzado efectivamente ochocientos doce mil novecientos cincuenta y uno 812.951
kilogramos de aceitunas.
Que la empresa expone los motivos que le impidieron alcanzar el mínimo de producción comprometido, los que obedecen a problemas climáticos, y problemas fitosanitarios, fisiológicos y relacionados con la poda de las plantas.
Que desde el punto de vista técnico, económico y legal surge opinión favorable para justificar la situación denunciada por la beneficiaria.
Por ello y de acuerdo con lo dispuesto por el Art.
9 de la Ley Nacional N 22.021, y lo previsto por el Decreto N 280/14 y Decreto N 079/2019.

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, MIPYMES Y
COMERCIO
RESUELVE:

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, MIPYME Y
COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1.- Considerar cumplido con el volumen de producción efectivamente alcanzados en la campaña 2019, el compromiso de producción impuesto a la empresa Industrias Químicas y Mineras Timbó SA., beneficiaria de la Ley Nacional N 22.021 mediante Resolución M.I.C. y E. N 1.153/04.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Artículo 1.- Considerar cumplida con el volumen de producción efectivamente alcanzados en la campaña 2018, la obligación impuesta en el Art. 4 del Decreto N
1.769/93 a la empresa Cerro Plateado S.A. beneficiaria de la Ley Nacional N 22.021 mediante Decreto N 1.769/93.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Ing. Julieta F. Calderón Secretaria de Industria, MiPyME y Comercio Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria
Ing. Julieta F. Calderón Secretaria de Industria, MiPyME y Comercio Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/4/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha05/04/2022

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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