Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/2/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 25 de Febrero de 2022

BOLETIN OFICIAL

Que por la Decisión Administrativa N 4/21 se afirma que esta gestión de Gobierno tiene como objetivo prioritario un Plan Nacional del Transporte que incluye garantizar y priorizar la seguridad y asequibilidad del transporte público en el país, evaluar y formular un esquema de inversiones en materia de transporte, tienda al mantenimiento y consecución de los planes, programas y proyectos en curso, e implementar un Plan Nacional de Transporte Urbano que mejore la movilidad de las personas, la seguridad vial y el orden del tránsito; y, en materia de automotor y vial, se prevé evaluar rediseño de la red de transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA y en la de transporte interurbano de pasajeros para mejorar la oferta de servicios.
Que, asimismo, por el Anexo I de la Decisión Administrativa N
4 del 15 de enero de 2021 se distribuyó el presupuesto aprobado por la Ley N 27.591 y se determinó que el Programa 68
pretende resolver los problemas que son producto de la concentración urbana, como lo son el aumento de tiempos de desplazamientos, costos y los niveles de congestión, la inseguridad en las paradas de buses, la obsolescencia y el deterioro en terminales de buses de media y larga distancia, la inseguridad vial producto de circulación de vehículos pesados en zonas urbanas y el deterioro de la infraestructura por la falta de mantenimiento; y promover la conectividad de las ciudades del interior del país, que hoy en día cuentan con servicios de transporte público de baja calidad y que no pueden ser sostenibles económicamente en el tiempo.
Que, para tales fines, entre otras líneas de acción, la referida norma prevé que se despliegue un Plan Nacional de Transporte Urbano que promueva ciudades más equitativas con una red de transporte público frecuente, rápido y asequible; la construcción de obras y el desarrollo de acciones para lograr la sustentabilidad edilicia y la accesibilidad universal a la movilidad, mejorando la integración física y el acceso a las redes de transporte público; y que se garantice una infraestructura accesible y segura para la movilidad de los colectivos vulnerables en el transporte de pasajeros, mejorando las condiciones de seguridad de las mujeres, los niños y adolescentes, las personas con discapacidades, entre otros.
Que como antecedente de la presente solicitud, cabe destacar el Convenio suscripto entre el Ministerio de Transporte y la Provincia de La Rioja con fecha 19 de enero de 2021, el cual se encuentra identificado que fuera firmado por razones de oportunidad y ante la presencia del entonces Ministro de Transporte en la Provincia de La Rioja, para la ejecución del Proyecto de Red de Vías Seguras Para Ciclistas - Ciudad de Chilecito - La Rioja. Al respecto, atento a no haber principio de ejecución del citado Convenio, siendo necesario actualizar el presupuesto del proyecto debido al transcurso del tiempo, se propició un nuevo modelo de Convenio a suscribir, en el cual se contempla, entre otras cuestiones, un nuevo esquema de asignación de fondos, es que resulta necesario avanzar en la firma de un nuevo Convenio de Asistencia Técnica y Financiera.
Que, en consecuencia, Las Partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Asistencia Técnica y Económica en adelante el Convenio, con sujeción a las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: Objeto Las Partes acuerdan colaborar en la ejecución del Proyecto Red de Vías Seguras Chilecito - La Rioja en adelante El Proyecto, con asesoramiento técnico y/o asistencia económica, de acuerdo con los siguientes objetivos específicos:

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a. Fomentar el uso de medios de transporte no motorizados como medio de movilidad urbana accesible, saludable, segura e inclusiva.
b. Reducir los tiempos de viaje en distancias cortas, mejorando la conexión de los ciudadanos con su ciudad.
c. Promover una disminución en la emisión de dióxido de carbono, contribuyendo de esta manera con un medio de transporte sustentable y amigable con los diferentes ecosistemas del Territorio Nacional.
Cláusula Segunda: Financiamiento El Ministerio, aportará a la Jurisdicción hasta un monto máximo de Pesos Setenta y Seis Millones Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Seis con Sesenta y Seis Centavos $ 76.869.936,66, para la ejecución del Proyecto de Red de Vías Seguras - Chilecito - La Rioja.
La Dirección Nacional de Desarrollo de Obras de Transporte podrá disminuir el monto acordado para la financiación del Proyecto en el presente Convenio, conforme a su ejecución y según disponibilidad presupuestaria.
Los fondos correspondientes al presente Convenio serán transferidos por el Ministerio a la Jurisdicción, para la ejecución del Proyecto, según las pautas que a continuación se establecen, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria del Ministerio.
Las transferencias estarán condicionadas al cumplimiento de lo establecido en cláusulas tercera y cuarta del presente Convenio.
Cláusula Tercera: Modalidad de las Transferencias La asistencia económica se efectuará mediante transferencias que estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan:
1. El primer desembolso de hasta el Sesenta y Cinco por Ciento 65% del monto total previsto en la cláusula segunda de este Convenio, se encontrará sujeto a:
1.1. La suscripción del presente Convenio;
1.2. Nota de solicitud presentada por la Jurisdicción, suscripta por la Autoridad Superior.
1.3. El cumplimiento de la Resolución N 257 del 11 de noviembre de 2020 del Ministerio de Transporte o la norma que en el futuro la reemplace, particularmente en lo relativo a la cuenta bancaria específica de acuerdo con la cláusula séptima del presente Convenio.
1.4. Copia certificada del Acto Administrativo de llamado a Licitación.
1.5. La documentación de los puntos 1.2 al 1.4 será analizada por la Dirección de Contratación y Ejecución de Obras de Transporte de la Dirección Nacional de Desarrollo de Obras de Transporte, y en caso de conformar el cumplimiento solicitará la instrucción de pago correspondiente.
1.6. Que la Jurisdicción haya abierto la cuenta bancaria específica de acuerdo con la cláusula séptima del presente Convenio.
2. El segundo desembolso desde el Treinta y Cinco por Ciento 35% hasta completar el Cien por Ciento 100% del monto total previsto en la cláusula segunda del presente Convenio, supeditado al cumplimiento de los avances determinados con la documentación que a continuación se detalla:
2.1. Nota solicitando la transferencia por certificación del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/2/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha25/02/2022

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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