Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/10/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO F.E.P. N 1.638
La Rioja, 16 de septiembre de 2021
Visto: La declaración de Pandemia emitida por la Organización. Mundial de la Salud por la afección generada por el virus COVID-19, la Ley N 27.541, los Decretos P.E.N. N 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, Nº 167 del 11 de marzo de 2021, N 235
del 08 de abril de 2021, los Decretos emitidos en la materia por la Función Ejecutiva Provincial, sus normas complementarias; y, Considerando:
Que según manifiesta la OMS a través de sus canales oficiales de difusión, existen datos alentadores que indican que la mayoría de las personas que se recuperan de la enfermedad, adquieren una inmunidad que protege contra una nueva infección, al menos durante un cierto tiempo, si bien aún se está determinando en qué grado y con qué duración.
Que asimismo las vacunas contra el COVID 19
protegen contra esta enfermedad porque inducen inmunidad contra el virus SARS-COV-2 que la causa, es decir, reducen el riesgo de que éste ocasione síntomas y tenga consecuencias para la salud. A partir de ello, la inmunidad de la que gozan las personas vacunadas reduce la probabilidad de que contagien a otras ante una infección y, por tanto, también protege a éstas. Este fenómeno permite proteger a los grupos que corren más riesgos de presentar síntomas graves de la COVID-19
como los profesionales de la salud, los ancianos y las personas que presentan determinadas enfermedades.
Que a partir del fortalecimiento del plan de vacunación provincial mediante el incremento en la disponibilidad de dosis existentes, resulta imprescindible incentivar a la población a inocularse para así lograr una protección inmunitaria mayor y disminuir las posibilidades de circulación del virus, lo que redundaría en la mengua de los contagios, hospitalizaciones y muertes.
Que alcance paulatino de inmunidad por parte de la población, disminuyendo a su vez los riesgos de afectación a la salud pública, posibilitando el restablecimiento en plenitud de las actividades económicas y sociales y el incremento de aforos, contribuyendo de este modo a la reactivación de los sectores destinatarios del presente decreto, que se vieron afectados por las consecuencias negativas derivadas de las medidas sanitarias adoptadas en el marco de la pandemia existente.
Que asimismo el avance en el plan de vacunación y recuperación de la enfermedad ha disminuido el riesgo de circulación, transmisión y contagio, recuperando la capacidad de trabajo de los
Viernes 01 de Octubre de 2021

diferentes sectores y posibilitando el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares y actividades laborales en forma presencial.
Que no obstante ello, continua siendo necesario instar a toda la población al debido cumplimiento de los protocolos vigentes para el desarrollo de actividades, de las reglas de distanciamiento social y bioseguridad, del uso correcto del barbijo o tapabocas entre otras, apelando a la responsabilidad social que el contexto requiere.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Ordénanse en virtud a la actual situación epidemiológica de la provincia, las siguientes medidas de habilitación de actividades con el objeto del restablecimiento y reactivación económica, social y laboral de las áreas y sectores afectados por la pandemia, las que tendrán vigencia desde la fecha del presente acto administrativo.
Artículo 2º.- Actividades Habilitadas:
1 Actividades Deportivas, Recreativas y Sociales grupales que se desarrollen en lugares cerrados con un aforo de hasta un 40%, para lo cual será obligatorio el carnet único de vacunación o constancia de vacunación digital obtenida de la aplicación Mi Argentina, o bien certificado de Alta COVID-19, como requisito de acceso.
Artículo 3º.- Los Agentes dependientes de la Administración Pública Provincial deberán retornar a la actividad laboral presencial en su horario habitual incluidos los que hubieren sido dispensados por anteriores disposiciones dentro del marco de la pandemia, quedando vigente únicamente a partir de la fecha del presente el régimen de licencias estatuido por la Ley 3.870 y toda otra normativa complementaria que regule la materia.
Artículo 4º.- Ingreso a la Provincia. Las personas que ingresen a la provincia y cuyo lugar de origen sea el extranjero deberán presentar en el control limítrofe resultado de test PCR y realizar un asilamiento obligatorio en el lugar que la autoridad sanitaria disponga durante el lapso de 7 días, quedando sujeta su finalización al resultado negativo de test para Covid-19.
Las personas que ingresen desde otra provincia del país deberán someterse a su llegada al control preventivo de síntomas de Covid-19 y en caso de tener compatibilidad con alguno de ellos se les realizará el test correspondiente debiendo permanecer aisladas en el lugar que indique la autoridad sanitaria. El ingreso de personas en vehículos particulares estará permitido sin restricción horaria.
Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, y el Secretario General de la Gobernación.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. Luna, J

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/10/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha01/10/2021

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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