Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/9/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 1.481
La Rioja, 27 de agosto de 2021
Visto: la Ley Nº 10.257; y, Considerando:
Que la norma legal citada declaró prioritario para el interés de la Provincia de La Rioja la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública externa de la Provincia, instrumentada mediante la emisión de títulos públicos regidos bajo Ley extranjera por U$S 300.000.000 al 9,750% con vencimiento en 2025 ISIN N
US504216AA09/USP6S52BAA07, CUSIP N 504216
AA0/P6S52B
AA0
los Títulos Públicos, oportunamente autorizados por la Ley N 9.835.
Que, además, autorizó a esta Función Ejecutiva a realizar, mediante los mecanismos y/o instrumentos que juzgue más apropiados, operaciones de crédito público para la refinanciación en forma total y/o parcial de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos Públicos.
Que, asimismo, la citada norma legal autorizó a que la refinanciación de los Títulos Públicos podrá ser instrumentada mediante los mecanismos y/o instrumentos que la Función Ejecutiva juzgue más apropiados, incluyendo operaciones de administración de pasivos, canjes por uno o más títulos, restructuraciones, solicitudes de consentimiento para modificar las condiciones de los títulos existentes, incluyendo sin limitación los servicios de capital e intereses en uno o más tramos y en uno o en varios períodos presupuestarios, según la oportunidad o conveniencia del caso, en una única oportunidad o a través de posteriores colocaciones o reaperturas.
Que, además de las consideraciones tenidas en cuenta al momento de la sanción de la Ley N 10.257, cabe destacar que las medidas de prevención adoptadas por los diferentes países del mundo como consecuencia de la pandemia del coronavirus COVID-19, generaron un freno en la economía global, siendo necesario tratar de contrarrestar los efectos recesivos del Coronavirus mediante la aplicación de nuevas políticas económicofinancieras.
Que, en este contexto, procede autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a iniciar el proceso formal para lograr el consentimiento de, al menos, el 75% del total del capital en circulación de los títulos ya referidos, a efectos de poner en funcionamiento las cláusulas de acción colectiva con el objeto de implementar modificaciones de sus términos y condiciones.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a iniciar el proceso formal para lograr el consentimiento de, al menos, el 75% del total del capital en circulación de los títulos públicos regidos bajo Ley
Martes 28 de Septiembre de 2021

extranjera por U$S 300.000.000 al 9,750% con vencimiento en 2025
ISIN
N US504216AA09/USP6S52BAA07, CUSIP N 504216
AA0/P6S52B
AA0
los Títulos Públicos, oportunamente autorizados por la Ley N 9.835, a efectos de poner en funcionamiento las cláusulas de acción colectiva con el objeto de implementar modificaciones de los términos y condiciones de los Títulos Públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley N 10.257.
Artículo 2º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º, se prorroga la jurisdicción a favor de los tribunales extranjeros, conforme las previsiones del Artículo 2 de la Ley Nº 10.257, por resultar más conveniente a fin mejorar las condiciones de tales operaciones, y acordar todos aquellos compromisos habituales para operaciones de crédito en los mercados donde se encuentren o sean colocadas.
Artículo 3º.- Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º, 5º y 9º de la Ley Nº 10.257, al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y/o sus organismos competentes, a:
i adoptar todas las medidas, disposiciones y/o resoluciones que sean requeridas a efectos de la realización de las modificaciones a los Títulos Públicos;
ii negociar y aprobar todos los demás documentos e instrumentos que fuesen necesarios a efectos de llevar a cabo las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones referidas a los Títulos Públicos y las correspondientes modificaciones de los términos originales de los Títulos Públicos, teniendo las más amplias facultades para determinar las condiciones de dichas modificaciones;
iii realizar todos los actos necesarios o recomendables para instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas por la Ley Nº 10.257, incluyendo el otorgamiento de garantías, firma de documentos, certificados, contrataciones mencionadas en el Artículo 3
de la Ley Nº 10.257, contratos o cualquier otro tipo de instrumento que sea aconsejable a tales fines, además de llevar adelante todas las gestiones correspondientes para la mejor consumación de los objetivos previstos en la Ley Nº 10.257;
iv dictar las normas complementarias que establezcan las condiciones a las que deberá sujetarse la operatoria, tales como la época, método, la amortización de capital, cancelación, pago de los servicios de deuda, plazo, relación de canje, tasa de interés aplicable, la colocación en el mercado local o internacional, pago de comisiones, honorarios, gastos, instrumentación de la deuda, etc.; y v realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de la operación de crédito público autorizada mediante el presente decreto.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete, Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas y el Secretario General de la Gobernación y suscripto por los señores Secretarios de Hacienda y de Finanzas Públicas.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. Luna, J

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/9/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha28/09/2021

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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