Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/8/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 1.336
La Rioja, 06 de Agosto de 2.021.Visto: La declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud por la afección generada por el virus COVID-19, la Ley N 27.541, los Decretos P.E.N.
N 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N 297
del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N 167 del 11
de marzo de 2021, los Decretos de la Función Ejecutiva Provincial dictados en consecuencia, sus normas antecedentes y complementarias; y, Considerando:
Que, la crisis sanitaria internacional provocada por el brote del nuevo coronavirus motivó a la Organización Mundial de la Salud OMS a su declaración como pandemia con fecha 11 de marzo de 2020.
Que, en virtud de la amenaza suscitada a partir de la velocidad de los contagios a escala mundial, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N 260/20 ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, y mediante el Decreto N 297/20 estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio ASPO regulando además las actividades y servicios que se podían desarrollar, el que fue prorrogado sucesivamente.
Que, posteriormente, mediante numerosos Decretos y Disposiciones Administrativas se dispusieron distintas medidas de restricción y prevención que dieron lugar al distanciamiento social, preventivo y obligatorio DISPO.
Que, por Decreto P.E.N. N 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N 27.541 y ampliada por el Decreto N 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, por diversos decretos el gobierno provincial, en consonancia con la Nación, dispuso medidas focalizadas y temporarias en relación a las actividades comerciales, sociales, deportivas, laborales, y de circulación de personas que se desarrollan en nuestro territorio, que ampliaron medidas similares que ya se encontraban rigiendo.
Que, desde el inicio de la pandemia se viene haciendo con mucho esfuerzo un enorme trabajo de fortalecimiento del sistema de salud realizado que ha generado mejores condiciones para la atención de cada persona que lo ha requerido.
Que, debido al fortalecimiento del sistema de salud, a pesar de haberse registrado en 2021 incidencias más altas que en 2020, se pudo dar respuesta y no se saturó el sistema sanitario.
Que, es necesario tener presente que, tanto desde la ética del cuidado, como desde la necesidad de preservación de la economía, la educación y las actividades sociales y recreativas, resulta crucial mitigar el impacto de la pandemia, reducir los contagios y no naturalizar un alto número de personas fallecidas a causa de esta enfermedad.
Que, la segunda ola de la pandemia de COVID-19 ha mostrado, a nivel internacional, escenarios dramáticos en términos de consecuencias para la vida y la salud de las personas y para las economías de los países con más fortalezas que el nuestro, donde se evidenció retrocesos en materia de habilitaciones de actividades, implementación de medidas restrictivas y aislamientos obligatorios para poder frenar el incremento de contagios.

Martes 17 de Agosto de 2021

Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se destinaron importantes recursos a la atención de la emergencia orientados al otorgamiento de incentivos al personal de salud, a transferencias financieras y en especie a las provincias, a la compra y distribución de equipamiento, bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales nacionales.
Que, aunque el acceso a la vacunación no es igual para todos los países, lo que hace que el impacto de la pandemia sea también desigual, actualmente y producto de una fuerte decisión política de carácter federal se encuentra en franco desarrollo el proceso de vacunación en las veinticuatro 24 jurisdicciones del país para la población objetivo, con el fin de disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y de fallecidos.
Que, a nivel mundial, al 03 de agosto de 2021 se confirmaron más de 198 millones de casos y más de 4
millones de personas fallecidas, con más de doscientos 200
países, áreas o territorios, afectados por COVID-19, en tanto que al día de fecha en nuestra provincia tenemos 31.662 casos acumulados, 27.154 pacientes recuperados y 941 personas fallecidas.
Que, a lo largo de toda la pandemia, el Estado Provincial ha destinado importantes recursos a la atención de la emergencia dirigidos a mejorar e incrementar la capacidad de asistencia del sistema de salud y su infraestructura, la adquisición de insumos y equipamiento, el entrenamiento e incentivo del personal de salud, asistencias financieras a los municipios de toda la provincia, ayudas financieras destinadas a todos los sectores de la economía formal y no formal de la provincia que no pudieron llevar adelante sus actividades a causa de la pandemia.
Que, la evolución de esta pandemia ha llevado tanto al Gobierno Nacional como Provincial a dictar disposiciones excepcionales estableciendo medidas sanitarias preventivas de protección personal y colectiva, y de regulación de las distintas actividades comerciales, de servicios y sociales, habiéndose evitado, hasta la fecha, la saturación del sistema de salud.
Que, actualmente la situación epidemiológica si bien es estable, se encuentra en una meseta elevada en cantidad de casos positivos, por lo que no se observó todavía una disminución en la multiplicación de los mismos, por lo que hace necesario mantener vigentes las medidas preventivas que se vienen adoptando, mientras se continúa avanzando en la campaña intensiva de vacunación que viene desplegando el Gobierno Provincial con resultados muy satisfactorios, con el propósito de generar inmunidad contra el COVID-19 en nuestro territorio.
Que, como resultado de la campaña de vacunación desplegada, La Rioja se ha posicionado como una de las provincias con mayor porcentaje de personas vacunadas, habiéndose aplicado al día de fecha 315.186 dosis.
Que, las medidas implementadas en todo el territorio nacional y provincial de manera temprana, han sido fundamentales para prevenir la propagación en muchos departamentos y contener los distintos brotes sobre todo en el Departamento Capital donde se concentra la mayor cantidad de ciudadanos y ciudadanas.
Que, como es sabido, el Covid-19 se propaga fácilmente y de manera continua entre personas, y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las mismas mayor es el riesgo de propagación, situación que se da inevitablemente en algunas actividades que por su naturaleza movilizan un número importante de personas o se desarrollan en espacios cerrados, contexto que eleva el riesgo de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/8/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha17/08/2021

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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