Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/8/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 1.389
La Rioja, 12 de agosto de 2021
Visto: El Artículo 126 inciso 3, el Artículo 87 y 91
de la Constitución Provincial, la Ley Electoral Provincial N
5.139, con las modificaciones introducidas por las Leyes N
8.141, 8.142, 8.212 y 8.506, y Ley Nacional N 15.262, concordantes y complementarias; y, Considerando:
Que, el día 23 de noviembre del presente año concluyen los mandatos vigentes de los Diputados Provinciales por los siguientes Departamentos: Capital;
Rosario Vera Peñaloza; Coronel Felipe Varela; Castro Barros;
Sanagasta; Vinchina; y Juan Facundo Quiroga, por lo que corresponde convocar a elecciones provinciales a los efectos de la renovación parcial de la Cámara de Diputados.
Que, es facultad de la Función Ejecutiva Provincial convocar a elecciones en los casos y épocas determinadas en la Constitución Provincial y la Ley Electoral Provincial.
Que, por lado, la Ley N 5.139 faculta a la Función Ejecutiva a efectuar las elecciones para cargos provinciales de modo simultáneo con las nacionales, convocadas por Decreto P.E.N. N 358/2021.
Que, la ley electoral provincial establece que la convocatoria debe efectuarse con una antelación mínima de 90
días a la fecha fijada para el comicio, debiéndose expresar la fecha de elección, clase y número de cargos a cubrir, período por el que se elige, número de candidatos por los que puede votar el elector y la indicación del sistema electoral aplicable.
Que, la presente convocatoria deberá comunicarse observando lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley Nacional N 15.262, sus modificatorias y complementarias.
Por ello, y en uso de las facultades consagradas en el Art. 126 inciso 3 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Convócase al electorado de la Provincia de La Rioja para que el día 14 de noviembre de 2021 proceda a elegir Diputados Provinciales en el número de titulares y suplentes para cada uno de los Departamentos que a continuación se enumeran:
Capital: 8 Titulares - 5 Suplentes Rosario Vera Peñaloza: 3 Titulares - 2 Suplentes Coronel Felipe Varela: 3 Titulares - 2 Suplentes Castro Barros: 1 Titular - 1 Suplente Sanagasta: 1 Titular - 1 Suplente Vinchina: 1 Titular - 1 Suplente Juan Facundo Quiroga: 1 Titular - 1 Suplente En todos los casos citados por este artículo se tomará cada departamento como Distrito Electoral, siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Artículo 130 y concordantes de la Ley Electoral Provincial N 5.139, la Ley N 8.506, sus respectivas normas concordantes y complementarias. El mandato de los diputados electos será de 4 años y abarcará el período 2021-2025.

Viernes 13 de Agosto de 2021

Artículo 2º.- Exhórtase a los partidos políticos reconocidos en el ámbito local, sean de orden provincial y departamental, a activar los mecanismos de selección interna de modo que permitan la oportuna presentación de candidatos a la elección convocada por el presente, garantizando la igualdad real de oportunidades prevista en el Artículo 81 de la Constitución Provincial.
Artículo 3º.- Tendrán vigencia en el acto comicial convocado por el presente y para la determinación de los candidatos electos, las normas contenidas en la Constitución Provincial, en la Ley Electoral N 5.139 y modificatorias, y normas electorales generales y complementarias.
Artículo 4º.- Remítase copia del presente decreto al Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio del Interior de la Nación; a la Cámara Nacional Electoral: al Sr. Juez Federal con competencia Electoral en el Distrito de La Rioja; al Tribunal Superior de Justicia; al Presidente del Tribunal Electoral Provincial y a la Función Legislativa de la Provincia.
Artículo 5º.- El presente decreto será publicado y difundido en el Boletín Oficial, en los diarios locales de circulación en la Provincia, en las emisoras de radiodifusión y Canal Provincial de Televisión, no menos de 3 veces durante los 10 primeros días de su dictado.
Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. - Luna, J

LICITACIONES
Gobierno de la Provincia de La Rioja Ministerio de Infraestructura Administración Provincial de Vialidad Llamado a Licitación Pública Expediente N 833/G/2021
Fecha de Apertura: 10 de septiembre de 2021 - Horas:
10:00.
Llámase a Licitación Pública para contratar los trabajos de la Obra: Repavimentación Ruta Provincial N 5 - Tramo: La Rioja - Paraje San Juan - Sección 1 Etapa La Rioja - Km. 13,00.
Tipo de Obra: Sellado de Fisuras, Bacheos y Carpeta c/Mezcla arena asfalto en caliente de 0.03 m de espesor - Longitud 13.000.00 metros.
Plazo de Ejecución: dos 02 meses.
Presupuesto Oficial Base: $ 171.645.110.00.
Valor del Pliego: $ 80.000,00.
Venta de Pliego: hasta el 08-09-2021.
Para la adquisición del Pliego de Bases y Condiciones, dirigirse a Tesorería de la Repartición sito en calle Catamarca N
200 de la ciudad de La Rioja, de lunes a viernes de 07:00 a 13:00
horas.
La Rioja, 09 de agosto 2021.
Sr. César F. Rodríguez Secretario General Administración Provincial de Vialidad
Ing. Jorge R. Escudero Administrador General Administración Provincial de Vialidad
N 850.416 - $ 15.948,00 - 10 al 20/08/2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/8/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha13/08/2021

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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