Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/5/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 641/21
La Rioja, 03 de mayo de 2021
Visto: La declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud por la afección generada por el virus Covid-19, la Ley N 27.541, los Decretos P.E.N. N 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N 167 del 11 de marzo de 2021, N 235
del 08 de abril de 2021, N 287 del 30 de abril de 2021, Decreto F.E.P. N 485 de fecha 09 de abril de 2021, N 540
de fecha 16 de abril de 2021, N 635 de fecha 29 de abril de 2021, sus normas antecedentes y complementarias; y, Considerando:
Que, la crisis sanitaria internacional provocada por el brote del nuevo coronavirus motivó a la Organización Mundial de la Salud OMS a su declaración como pandemia con fecha 11 de marzo de 2020.
Que, en virtud de la amenaza suscitada a partir de la velocidad de los contagios a escala mundial, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N 260/20 ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, y mediante el Decreto N 297/20
estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio ASPO regulando además las actividades y servicios que se podían desarrollar, el que fue prorrogado sucesivamente.
Que, posteriormente, mediante numerosos Decretos y Disposiciones Administrativas se dispusieron distintas medidas de restricción y prevención que dieron lugar al distanciamiento social, preventivo y obligatorio DISPO.
Que, por Decreto P.E.N. N 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N 27.541 y ampliada por el Decreto N 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, por Decreto N 235/21 el gobierno nacional estableció medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, a los fines de mitigar la propagación del virus y su impacto sanitario, con vigencia hasta el día 30 de abril de 2021, y por medio de Decreto N 287 hizo lo propio con vigencia hasta el 21 de mayo de 2021.
Que, por Decreto N 485/21 el gobierno provincial en consonancia con el nacional dispuso medidas focalizadas y temporarias en relación a las actividades comerciales, sociales, deportivas, laborales, y de circulación de personas que se desarrollan en nuestro territorio, las que luego fueron extendidas y ampliadas por Decreto N 540/21 con vigencia hasta el día 30 de abril inclusive.
Que, en virtud del vencimiento de la vigencia del Decreto F.E.P. N 540/21, y con el objeto de analizar detenidamente la situación sanitaria diversa que existe en nuestro territorio provincial con miras a la adopción de medidas a implementarse para prevenir la propagación del virus, por Decreto F.E.P N 635/21 se prorrogó la vigencia
Martes 11 de Mayo de 2021

de aquel instrumento legal hasta el día 03 de mayo del corriente año inclusive, resultando necesario el dictado del nuevo acto administrativo que contenga las medidas que serán de aplicación hasta el día 21 de mayo del año en curso.
Que, los derechos consagrados por el Artículo 14
de la CN son pilares fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico, pero como también sabemos, ningún derecho reviste el carácter de absoluto pudiendo ser objeto por lo tanto de limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública, lo que también se refleja tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Que, es obligación del Estado Federal, y también de las Provincias en virtud de sus autonomías, adoptar las medidas y políticas de Estado necesarias a los fines de velar por el derecho a la vida y a la salud de todos los habitantes que en la actualidad se encuentra amenazado por una pandemia que ya se ha cobrado en nuestra provincia al día de la fecha 539 vidas y registra 14.299 contagios.
Que, las medidas que se vienen tomando de manera oportuna arrojaron un resultado positivo en la contención de la nueva ola de contagios, debido al aplanamiento evidenciado en la curva de contagios no obstante lo cual persiste aún un altísimo factor de ocupación de camas de terapia intensiva lo que mantiene en tensión al sistema de salud, colocándolo en riesgo de saturación, situación que se agrava en los departamentos Capital, Chilecito y Arauco donde todavía subsiste un fuerte pico de contagios.
Que, las medidas establecidas en el presente decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias para proteger la salud pública, y razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestra provincia.
Por ello, y en uso de sus facultades.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Prorrógase, en todos sus términos, la vigencia del Decreto F.E.P. N 540/21 hasta el día 21 de mayo de 2021, inclusive.
Artículo 2.- Clases Presenciales. Establécese la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, hasta el día 07 de mayo de 2021, inclusive.
Artículo 3.- Circulación Interdepartamental.
Quedará restringida la circulación interdepartamental hasta el día 21 de mayo del corriente año, inclusive. Las personas podrán circular de un departamento a otro solo a los fines del cumplimiento de actividades y servicios considerados esenciales durante la pandemia.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete y el Secretario General de la Gobernación.
Artículo 5.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quíntela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. - Luna, J

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/5/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha11/05/2021

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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