Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.335

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Prorrógase en todos sus términos y por el plazo de seis 6 meses desde su vencimiento, la vigencia de la Ley Nº 10.244, mediante la cual se declara en Estado de Emergencia, al servicio de Transporte Público de Pasajeros de la provincia de La Rioja en todas sus modalidades.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo DECRETO N 238
La Rioja, 02 de marzo de 2021
Visto: el Expediente Código A1 N00486-5-20, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.335, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.335
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de diciembre de 2020.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.M., S.G.G.

LEY Nº 10.339
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículo 1º.-Naturaleza Jurídica. Finalidad. Sede.
El Consejo Económico ySocial CEyS receptado por la
Viernes 12 de Marzo de 2021

Constitución Provincial en el ámbito de la Función Ejecutiva, es un órgano de carácter consultivo y de cooperación ciudadana, con la finalidad de asegurar la participación de los sectores representativos de las actividades económicas y sociales de la comunidad en el orden provincial y regional. Se pronuncia mediante informes, acuerdos y proyectos no vinculantes, y participará en la elaboración del presupuesto provincial y en el diseño y fomento de políticas socio-económicas integrales. El Consejo tendrá su sede en la ciudad Capital de La Rioja y podrá sesionar en cualquier localidad de la provincia.Artículo 2º.-Objetivos. El Consejo Económico y Social tendrá los siguientes objetivos:
a Promover un ámbito de participación y articulación entre los representantes de la comunidad organizada.
bEstablecer una propuesta estratégica de desarrollo económico y social para la provincia de La Rioja.
cViabilizar e institucionalizar la participación de los agentes locales vinculados al desarrollo de la Provincia, en la planificación y formulación de su política socioeconómica.
d Fomentar el crecimiento y progreso general de la sociedad.
e Fortalecer larepresentatividady el compromisoconlasinstituciones republicanas.
fParticipar en ámbitos nacionales e internacionales conforme las finalidades establecidas para el Consejo.
g Fomentar la creaciónyfuncionamiento de Consejos Consultivos Departamentales.
hParticipar y fomentar políticas sociales provinciales y municipales.
Artículo 3º.- Funciones. El Consejo Económico y Social, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a Emitir opinión, informes o propuestas sobre cualquier asunto de carácter socioeconómico que le fuera requerido por la Función Ejecutiva o el Plenario del Consejo Económico y Social, mediante Acuerdo.
b Dictar su propio Reglamento Interno.
cInvitar a los funcionarios para que expongan ante el Plenario con motivo del tema sometido a tratamiento.
dSolicitar informes a organismos centralizados o descentralizados sobre los temas a tratar.
eElaborar una agenda de trabajo anual, que integre la visión de todos los actores que componen el arco económico, cultural, productivo, y social de la provincia y sus regiones.
fSer institución facilitadora de negociación y mediadora de temas propuestos por la Función Ejecutiva Provincial y por los miembros del Consejo Económico y Social.
gActuar como órgano consultivo en la elaboración del presupuesto provincial y/o regional, procurando la participación sectorial para conocer el orden de prioridades en la distribución del gasto público

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha12/03/2021

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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