Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 25 de Septiembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

Departamento Capital y Chamical, con casos registrados también en otras localidades de la provincia, aunque en estos departamentos la circulación por el momento es en conglomerado.
También debemos destacar que el Rt es de 0,99 y el tiempo de duplicación de casos se duplicó ubicándose actualmente en 18 días al momento de volver a fase 1 era de 9 días, siendo indicadores positivos lo que pone de manifiesto que el esfuerzo que venimos realizando dentro de esta etapa de aislamiento obligatorio no fue en vano y está teniendo buenos resultados sanitarios.
Que es preciso seguir haciendo un esfuerzo más para poder controlar la curva epidemiológica, reducir la velocidad de los mismos y con ello evitar la saturación del sistema de salud que se encuentra hoy en tensión y con su personal trabajando al máximo de su capacidad operativa, por lo que resulta conveniente prorrogar lo dispuesto por Decreto F.E.P. N 1.069/20 hasta el día 20 de Septiembre inclusive.
Que todas las medidas tomadas por el Gobierno de la Provincia fueron dictadas con el fin de contener y mitigar la propagación de la pandemia COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, que por las características de transmisión de este virus, depende en gran medida de que cada una y cada uno de nosotras y nosotros cumpla con las normas dispuestas en el marco del aislamiento y/o distanciamiento social obligatorio según corresponda, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que las medidas establecidas son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestra provincia.
Por ello, y en uso de sus facultades, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto. El presente decreto se dicta con el objeto de proteger la salud pública, la salud y la vida de las personas, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud OMS con fecha 11 de Marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N 260/20
y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en la provincia con relación al COVID-19.
Artículo 2.- Prorrógase la vigencia del Decreto N 1.069/20 en todos sus términos y alcances hasta el día 20 de Septiembre de 2020

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inclusive, continuando en consecuencia los Departamentos de Capital y Chamical de la provincia de La Rioja alcanzados por la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en tanto que el resto de los Departamentos continuará dentro de la modalidad de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, conforme a los fundamentos expresados en el Visto y los Considerando del presente decreto.
Artículo 3.- Dispónese la Habilitación, a partir del día 15 de Septiembre, como excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio, hasta nueva disposición en contrario, la actividad del comercio no esencial sólo mediante venta telefónica o plataformas virtuales, y con las modalidades de reparto de productos a domicilio y entrega en el establecimiento comercial.
Artículo 4.- Establécese que sólo se encuentran habilitadas para funcionar como excepción a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio las actividades y servicios declarados esenciales detallados en el Artículo 4
del Decreto N 1.009/20.
Artículo 5.- Establécese que las actividades y servicios habilitados para funcionar lo harán con la siguiente modalidad y horarios, con cumplimiento estricto de los protocolos vigentes aprobados por la autoridad sanitaria y el COE:
a Actividad exceptuada con restricciones de horario:
i Supermercados entre 9:00 a 20:00 horas.
ii Comercios minoristas de proximidad de alimentos, bebidas, provisión de garrafas, cuidado personal y limpieza entre 9:00 a 20:00 horas.
iii Ferreterías entre 9:00 a 20:00 horas.
iv Veterinarias entre 9:00 a 20:00 horas.
v Actividad gastronómica con modalidad de entrega a domicilio entre 9:00 a 24:00 horas.
vi Comercios de productos no esenciales entre 9:00 a 20:00 horas, sólo con modalidad de reparto a domicilio y entrega en el establecimiento comercial.
b Actividad exceptuada sin restricción de horario:
i Farmacias.
ii Industrias.
iii Estaciones de Servicio.
iv Cuidado de personas con discapacidad, adultos mayores o niños. Personal de casas particulares.
Artículo 6.- Establécese que queda restringida la circulación de todas las personas, salvo las autorizadas a circular en virtud de las actividades y servicios declarados esenciales, en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha25/09/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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