Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 18 de Agosto de 2020

BOLETIN OFICIAL

17. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, artículos de librería e insumos informáticos.
18. Servicios postales y de distribución de paquetería.
19. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
20. Estaciones expendedoras de combustibles.
21. Bancos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales, y todas aquellas actividades imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. Servicios de cobro de impuestos y servicios tales como Rapipagos, Pago Fácil, etc..
22. Atención médica, kinesiológica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
23. Personal de hoteles y hospedajes cuyos servicios sean requeridos por las autoridades provinciales en el marco de la emergencia sanitaria.
24. Personal dependiente de la administración pública que sea requerido con el fin de garantizar los servicios esenciales.
25. Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrán trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo.
26. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud, y vehículos del personal autorizado para circular. Venta y reparación de neumáticos exclusivamente para vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud, y vehículos del personal autorizado para circular.
27. Oficinas de Rentas Provincial y Municipal con funcionamiento de guardias mínimas.
Artículo 5.- Establécese que las actividades y servicios habilitados para funcionar lo harán con la siguiente modalidad y horarios, con cumplimiento estricto de los protocolos vigentes aprobados por la autoridad sanitaria y el COE:
a Actividad exceptuada con restricciones de horario:
i Supermercados entre 9:00 a 20:00.
ii Comercios minoristas de proximidad de alimentos, bebidas, provisión de garrafas, cuidado personal y limpieza entre 9:00 a 20:00.
iii Ferreterías entre 9:00 a 20:00.
iv Veterinarias entre 9:00 a 20:00.
v Actividad gastronómica con modalidad de entrega a domicilio o con retiro en puerta de comercio entre 9:00 a 24:00.
b Actividad exceptuada sin restricción de horario:

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i Farmacias.
ii Industrias.
iii Estaciones de Servicio.
iv Cuidado de personas con discapacidad, adultos mayores o niños. Servicio doméstico.
Artículo 6.- Establécese que queda restringida la circulación, salvo las personas autorizadas a circular en virtud de las actividades y servicios declarados en el Artículo 4 del presente decreto, en todo aspecto por días y según finalización de documento nacional de identidad conforme el siguiente esquema:
a Finalización de documento nacional de identidad en 0, 1, 2, 3 y 4 los días lunes, miércoles y viernes.
b Finalización de documento nacional de identidad en 5, 6, 7, 8 y 9 los días martes, jueves y sábados.
Artículo 7.- Ratifíquese que se encuentran terminantemente prohibidas las manifestaciones de personas en la vía pública. Quienes incurran en tal conducta están atentando contra la salud pública y podrán ser pasibles de las sanciones administrativas correspondientes y penales por aplicación de los Artículos 205 y 239 del Código Penal Argentino.
Artículo 8.- Ratifíquese la prohibición de circulación de las personas por fuera del departamento donde residan, salvo aquellos casos autorizados a circular por estar comprendidos dentro las actividades y servicios declarados esenciales o autorizados para funcionar.
Artículo 9 - Instrúyase al Comité Operativo de Emergencia COE, a dictar las disposiciones reglamentarias y la confección de protocolos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 10.- Dispónese que en caso de constatarse el incumplimiento de la presente medida dispuesta para la protección de la salud pública se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora, aplicar las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo a la gravedad de la conducta, y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los Artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Artículo 11.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete y el Sr. Secretario General de la Gobernación.
Artículo 12.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. Luna, J

VARIOS
Secretaría de Tierras Edicto de Expropiación - Ley 8.244 La Secretaría de Tierras, comunica que por autos Expte. NG02-00266-6-19, caratulado: Mendez Carla Rebeca s/Escrituración de Inmueble ubicado en la ciudad de Chepes, se dictó Resolución de Expropiación Nº 257

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha18/08/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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