Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 625

Viernes 22 de Mayo de 2020
Por ello, y en uso de sus facultades.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

La Rioja, 15 de mayo de 2020
Visto: La declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud por la afección generada por el virus COVID-19, los Decretos N 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional; y el Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N 456/20, N
545/20, N 572/20, complementarios y concordantes; y, Considerando:
Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en tanto que por Decreto 297/20 dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria entre el día 20 y 31 de marzo del corriente año, ampliándose dicho plazo por Decreto N 325/20 hasta el día 12 de abril, por Decreto N 355/20 hasta el día 26 de abril, por Decreto 408/20 hasta el día 10 de mayo, mientras que por Decreto N 459/20 se prorrogó hasta el día 24 de mayo inclusive.
Que la Función Ejecutiva Provincial por Decreto N
456/20 prorrogó los efectos de los dispositivos locales que ordenan una serie de medidas de prevención, de ordenamiento de la actividad comercial, y restricciones a la circulación, de cumplimiento obligatorio en todo el territorio provincial hasta el día 26 de abril inclusive, tales como las contenidas en los Decretos N 393/20, 395/20, 416/20, 418/20, 420/20, hasta el día 26 de abril inclusive, con las modificaciones introducidas en el mismo, y por el cual además se autorizó nuevas actividades y servicios como ampliación a las ya previstas por el Art. 6 del Decreto P.E.N. N 297/20, en tanto que por Decreto F.E.P N
545/20 se prorrogó las citadas medidas hasta el día 10 de mayo, y por Decreto N 572/20 se hizo lo propio hasta el día 24 de mayo inclusive, habilitándose asimismo el funcionamiento de nuevas actividades a partir del día 11 de mayo.
Que producto de las medidas tendientes a controlar los focos de infección existentes, se observó un amesetamiento en la curva de contagios, que no se ha visto afectada por el funcionamiento de las nuevas actividades y servicios exceptuados de la medida de asilamiento, que se mantuvo en 60
casos confirmados acumulados, en tanto que la evolución clínica de los pacientes con COVID-19 sigue siendo positiva, habiéndose recuperado totalmente al día de hoy 42 personas las que obtuvieron el alta médica correspondiente.
Que en relación a la posibilidad de autorizar nuevas actividades y servicios a los ya efectuadas, se solicito la intervención del Comité Operativo de Emergencia COE el cual está integrado por expertos de la salud pública, quienes analizaron la situación epidemiológica actual.
Que en ese sentido, y en función de los casos acumulados en la Provincia, el comportamiento de la curva epidémica, la evolución positiva y recuperación de pacientes, y que el virus se mantiene focalizado en conglomerados que se encuentran identificados, entendemos que nos encontramos en condiciones de autorizar nuevas actividades y servicios como excepciones a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que en este razonamiento, los equipos técnicos se avocaron a la confección de los protocolos en materia de seguridad e higiene, y guías de buenas prácticas de cumplimiento obligatorio por parte de los sectores involucrados.

Artículo 1.- Dispónese la Habilitación, a partir del día 18 de mayo de 2020, de nuevas actividades y servicios como excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio en el territorio Provincial, hasta nueva disposición en contrario, conforme a los fundamentos expresados en el Visto y Considerando del presente decreto, las que a continuación se detallan:
1. Atención en consultorio de profesionales de la salud, con sistemas de turno previo y personal reducido.
2. Ejercicio de Profesiones liberales, con sistema de turno previo y personal reducido.
3. Obra Privada.
4. Oficios vinculados al mantenimiento del hogar electricistas, plomeros, albañiles, carpinteros, herreros, jardinería, entre otros.
5. Personal doméstico.
Artículo 2.- Dispónese que las actividades y servicios mencionados en el Artículo 1 quedan autorizados para funcionar sujeto a la implementación y cumplimiento estricto de los protocolos de seguridad e higiene y guías de buenas prácticas que establezca el Comité Operativo de Emergencia COE. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por el presente. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Artículo 3.- Instrúyase al Comité Operativo de Emergencia COE, a dictar las disposiciones reglamentarias y la confección de protocolos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 4.- Establécese que serán sancionados con multa de Pesos Veinte Mil $ 20.000 y clausura por 2 días, los establecimientos que incumplan con los protocolos de seguridad e higiene y las disposiciones reglamentarias emanadas del Comité Operativo de emergencia COE. En caso de primera reincidencia la multa ascenderá a Pesos Cuarenta Mil $ 40.000 y la clausura será efectuada por el término de 30 días, en tanto que de existir una segunda reincidencia la multa será de Pesos Sesenta Mil $
60.000 y clausura permanente hasta el levantamiento total de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria será autoridad competente para intervenir en el control y procedimiento de las sanciones previstas.
Artículo 5.- Prorrogar la vigencia de los Decretos de la Función Ejecutiva Provincial N 393/20, 395/20, 416/20, 420/20, 456/20, con las modificaciones introducidas por el mismo a los anteriores, el Decreto N 500/20 y 530/20, hasta el día 24 de mayo inclusive.
Artículo 6.- Derógase el Decreto N 418/20, que estableció la prohibición de venta de combustible a motocicletas en el ámbito de la provincia a Rioja.
Artículo 7.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Jefe de Gabinete y Secretario General de la Gobernación.
Artículo 8.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. - Luna, J.J., J.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha22/05/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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