Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

Viernes 08 de Mayo de 2020

DECRETO N 567
La Rioja, 08 de mayo de 2020
Visto: el Expediente Código AlN
00165-4/20, mediante el cual, la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.248 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126, inc. 1 de la Constitución Provincial,

LEY Nº 10.248
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 172 de la Ley N 6.402, Código Tributario de la Provincia, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 172.- Para las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de la suma de haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.
Artículo 2.- La presente ley comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación.
Artículo 3.Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135 Período Legislativo, a treinta días del mes de abril del año dos mil veinte.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López - Presidenta Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N
10.248 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 30 de abril de 2020.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.249
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA
DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Decreto de Necesidad y Urgencia N 542, de fecha 24 de abril de 2020 -Disposiciones Generales para las Audiencias Virtuales.
Artículo 2.- El Decreto N 542/20
forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135
Período Legislativo, a treinta días del mes de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha08/05/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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